Corte rechaza recurso de amparo a favor de ex presidente de EFE procesado por fraude al fisco

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones respaldó las razones por las que el ministro en visita Omar Astudillo procesó a Luis Ajenjo, por el delito de fraude al fisco. De esta manera, fue desestimado el recurso de amparo presentado por sus abogados, indicando que no es el instrumento adecuado en esta situación.

Este viernes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado a favor del ex presidente de EFE, Luis Ajenjo, contra la decisión del ministro en visita Omar Astudillo de procesarlo como autor del delito de fraude al fisco.

La acción legal fue tomada por sus abogados, Cedric  Bragado y Jorge Ponce, indicando que la resolución del magistrado había sido “arbitraria e infundada”, que implica una “amenaza real a su derecho a  la libertad personal”.

Sin embargo la Corte, presidida por el ministro Emilio Elgueta, estimó que “el recurso de amparo no es la vía adecuada para impugnar una resolución dentro del trámite normal de un procedimiento penal” de esta naturaleza, tratándose de un recurso de tipo extraordinario.

Los defensores de Ajenjo, sometido a proceso el pasado 20 de junio, anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema. La resolución de Astudillo señala que el ex presidente de Ferrocarriles del Estado otorgó un bono por cumplimiento de metas, sin justificación, a Eduardo Castillo, ex gerente general de la empresa. Para esto, Ajenjo “modificó especialmente” el contenido del contrato de Castillo, y “sin contar con atribuciones especificas del directorio, como lo requiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de Ferrocarriles del Estado”, según se lee en el texto.

Entre las razones que da la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones para desestimar el recurso de amparo y avalar el auto procesamiento impugnado están las actas del directorio, donde no aparecían facultades para el imputado en relación a determinar incentivos para el gerente general, ni para modificar su contrato; la normativa atingente al SEP, que no contiene facultades para determinar remuneraciones; la declaración de un testigo que dijo que el imputado le había manifestado que estaba cansado de recabar acuerdos del directorio; y el informe de un perito. Se llega a la conclusión de que “las actuaciones del señor Ajenjo carecen de sustento legal y fáctico en cuanto a la determinación de metas y pago de incentivos a estas alturas del proceso”.

1 comentario
  1. pandora dice

    Entre las razones que da la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones para desestimar el recurso de amparo y avalar el auto procesamiento impugnado están las actas del directorio, donde no aparecían facultades para el imputado en relación a determinar incentivos para el gerente general, ni para modificar su contrato; thanks.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.