Suprema rechaza recursos de protección por fundición Ventanas

El fallo judicial fue desfavorable para las comunidades cercanas a la fundición Ventanas que interpusieron un recurso de protección tras el episodio de intoxicación masiva sufrido el 23 de marzo por los niños de la escuela La Greda.

La Corte Suprema resolvió ayer rechazar los recursos de protección presentados por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por la contaminación emanada de la fundición Ventanas de Codelco – Chile.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, en fallo unánime, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

La sentencia determina que en relación al caso del episodio registrado el 23 de marzo – día en que los niños de la escuela La Greda sufrieron una grave intoxicación masiva – fue la propia empresa y la autoridad respectiva quienes adoptaron las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

“Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada, observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado”, señala la resolución judicial.

El fallo agrega que, “estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos”.

En cuanto a  la contaminación que afecta a la zona, la sentencia de la Corte Suprema sostiene que “es claro que viene de antiguo, posiblemente desde la instalación, hace ya más de tres décadas, de la Refinería y Fundación de Ventanas ” y que no es posible establecer que esta división de Codelco sea la única fuente de emanaciones.

“Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector”, concluye la resolución.

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