Corte de Apelaciones de Santiago condena a Manuel Contreras por secuestros calificados en 1974

El fallo judicial unánime confirmó la condena determinada en octubre de 2010 por el ministro en visita Juan Eduardo Fuentes que sentenció al ex jefe de la DINA a la pena de 10 años de presidio, sin beneficio.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena por los casos de los secuestros calificados de  José Jara Castro y Alfonso Díaz Briones, ocurridos entre el 13 y 16 de septiembre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra, confirmaron sin modificaciones la sentencia del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien en octubre del 2010 había determinado condenar al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras Sepúlveda, a la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios.

Según antecedentes del proceso a agentes de la DINA, en el curso del año 1974, se abocaron a  desarticular las diversas actividades que desplegaban en el territorio nacional los integrantes de diversas organizaciones políticas proscritas por el ordenamiento legal de la época, entre los que se encontraban los que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria -MIR-, procediendo a detener a varios de sus adherentes o militantes y recluirlos en recintos que estaban a su cargo.

El fallo judicial señala que, “en el cumplimiento de esas actividades, en el periodo comprendido entre los días 13 y 16 del mes de septiembre de 1974, agentes operativos de ese organismo, sin contar con orden de autoridad competente, procedieron a detener a José Hipólito Jara Castro y Alfonso Domingo Díaz Briones, por su  condición de ser militantes del MIR, trasladándolos posteriormente al recinto de detención clandestino denominado “José Domingo Cañas” u “Ollagüe”, donde se les mantuvo en cautiverio por un tiempo indeterminado, para posteriormente hacerlos desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero o destino”.

Fuente: Poder Judicial

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