Corte Suprema solicita extradición a EEUU de norteamericano involucrado en los homicidios de Charles Horman y Frank Teruggi

El máximo tribunal aprobó la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Ray E. Davis, procesado por el ministro Jorge Zepeda por los homicidios calificados de sus compatriotas Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch, ocurridos en septiembre de 1973, en Santiago.

En fallo dividido (causa rol 3020-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, dieron curso a la solicitud del ministro de fuero en caso de derechos humanos, quien proceso a Ray E. Davis en el episodio, denominado, “Estadio Nacional”.

Los magistrados  de la mayoría determinaron que es procedente solicitar la extradición debido a la gravedad de los delitos por los que se encuentra procesado Ray E. Davis, los que, además, son crímenes de lesa humanidad, por lo que no es aplicable la prescripción.

Horman y Teruggi fueron secuestrados y asesinados tras el 11 de septiembre de 1973 y su caso fue mundialmente conocido a través de la pelicula Missing del director Costa Gavras e interpretada magistralmente por Jack Lemmon y Sissy Spacek.

“Que los ilícitos materia de la imputación se encuentran sancionados con la pena de presidio mayor en su grado medio a perpetuo, es decir, la sanción corporal principia en diez años y un día de privación de libertad. Como se perpetraron en esta ciudad, Santiago de Chile, correspondió conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esta misma ciudad. Atendida la naturaleza de los delitos pesquisados, de lesa humanidad, la acción penal para perseguirlos es imprescriptible, como consigna el Tribunal instructor en el  N° 5° del auto de procesamiento y se reitera en el N° 7° del pedido de extradición”, dice la resolución.

La determinación se adoptó con el voto en contra del abogado Peralta, quien consideró que se debe aplicar la prescripción de la persecución penal, debido a que han transcurrido más de 15 años de los hechos.

“Fue de opinión de rechazar la solicitud planteada a esta Corte por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir la responsabilidad derivada de los hechos delictivos investigados, supuesto indispensable para acceder al pedido de extradición. En efecto como consta de estos antecedentes, los hechos ocurrieron en septiembre de 1.973, transcurriendo en exceso el plazo de quince años que la ley contempla en el artículo 94 del Código Punitivo para la prescripción de la acción penal respecto a los crímenes a que la ley impone pena de presidio perpetuo, como ocurre en la especie. Los normas constitucionales consagradas en los artículos 5°, 6° 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República sientan clara y suficientemente el principio de legalidad, conforme al cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, las que obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como asimismo a toda persona, institución o grupo y a esa normativa habrá de estarse precisamente para efectos de aplicar la institución de la prescripción al caso. Los principios generales de derecho Internacional, reconocidos por la Comunidad Internacional de la que Chile forma parte, no pueden afectar los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad y tipicidad, antes recordados”, estima el disidente.

Los antecedentes de la extradición serán remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que derive la solicitud a las autoridades judiciales de Estados Unidos.

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