Juzgado civil ordena a Serviu a pagar indemnización a afectados por casas Copeva

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a pagar una indemnización de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a 674 vecinos de Villa Bernardo Leighton de Pudahuel cuyas viviendas resultaron con diversos daños por las lluvias de los meses de mayo y junio de 1997.

En sentencia de la jueza Soledad Araneda Undurraga se determinó la responsabilidad del Serviu en las deficiencias de construcción de las viviendas construidas por la empresa Copeva y que resultaron afectadas por filtraciones de aguas lluvias hace casi 15 años.

“No puede menos que desprenderse que el Serviu Metropolitano ha incurrido en falta de servicio, en los términos razonados previamente, pues aún siendo efectivo que el contrato de construcción de las viviendas de la Villa Bernardo Leighton de la comuna de Puente Alto, se celebró entre los entes organizadores y la Empresa Constructora Copeva Limitada, no es menos cierto que corresponde en este caso al Serviu Metropolitano la ejecución de las políticas habitacionales de los sectores más vulnerables de la sociedad, debiendo haber desplegado todas las herramientas pertinentes para el adecuado desarrollo de su política habitacional, lo que no hizo en modo alguno, pues como quedó comprobado en estos autos, siendo además un hecho público y notorio que se hizo evidente con las primeras lluvias de los meses de mayo y junio de 1997, las casas emplazadas en la Villa Bernardo Leighton de la comuna de Pudahuel así como muchas otras emplazadas en diversas comunas de la Región Metropolitana, e incluso otras Regiones del país, construidas por Copeva Limitada, fueron de bajo estándar de calidad, no sólo en los materiales empleados -sin perjuicio de guardar relación con las bases técnicas aprobadas en su oportunidad, según consta del documento agregado a fojas 654 y siguientes-, sino también en la formulación del proyecto y su posterior ejecución”, dice el fallo.

Agrega que: “Por consiguiente, aun cuando en los contratos de construcción a los que se hizo referencia en el motivo vigésimo, agregados a los autos por la demandada Serviu Metropolitana, se haya hecho referencia a que la fiscalización y control de la obra estará a cargo de la Inspección Técnica (ITO) que estará dirigida por un profesional o profesionales competentes, designados por el ente organizador, no es menos cierto que el Serviu Metropolitano concurrió a la suscripción de los convenios que sirven de antecedente a los contratos de construcción, siendo su responsabilidad, en cuanto Servicio de Vivienda y Urbanismo, servicio de carácter público, otorgar soluciones habitacionales a los sectores más vulnerables de la población, debiendo tenerse presente al efecto lo dispuesto en la cláusula primera de los respectivos convenios, relativa a la Intervención y participación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por medio del Serviu respectivo, “en aquellos planes y programas que tengan por finalidad colaborar en la solución del problema habitacional, de conformidad con las disposiciones contenidas en el D.L. N° 1.305 de 1975, y en el D.L. N° 2.552, de 1979”, siendo su obligación velar por el debido cumplimiento de sus políticas habitacionales. Que, por lo demás, no resulta ser efectivo lo afirmado por el Serviu Metropolitano de estar restringida su participación únicamente al financiamiento del proyecto y entrega de subsidios, pues aún en ese caso conlleva la responsabilidad de fiscalizar que las obras por las que se pague sean aquellas encargadas, ya sea por el ente organizador o por el Serviu directamente, teniendo en vista la finalidad de la política habitacional, debiendo remitirnos al tenor de los referidos convenios celebrados entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Serviu Metropolitano y el respectivo ente organizador, en los cuales se dispone que “El Subsidio Habitacional srá girado como anticipo por el SERVIU Metropolitano a favor del o de los contratistas, para lo cual éste deberá requerirlo, acompañando la totalidad de los antecedentes correspondientes. Los proyectos respectivos deberán cumplir, a lo menos, con lo establecido en las Bases Técnicas Generales para viviendas básicas del SERVIU…”. Que, de lo anterior se desprende que las empresas constructoras al desarrollar el proyecto encargado ya sea por el Serviu o el ente organizador, debían cumplir “a lo menos” con las Bases Técnicas diseñadas al efecto por este último organismo, las que debido a los bajos estándares de calidad exigidos, de acuerdo a lo consignado en la documental de fojas 654, 694 y 746, y de lo referido por los testigos que depusieron en autos, no lograron resistir de manera adecuada las condiciones climáticas que se observaron en los meses de mayo y junio de 1997 en la Región Metropolitana”.

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