Gobierno valora fallo que declaró privados los correos electrónicos del ministro Larroulet

LarrouletEl subsecretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado, valoró el fallo de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por él en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, que ordenaba la entrega de correos electrónicos que el Ministro envió y recibió en su casilla institucional entre los días 18 y 21 de julio del año 2011.

“Este fallo de la Corte de Apelaciones ratifica que la comunicación entre autoridades vía correos electrónicos es un instrumento de naturaleza privada y lo que está afecto a la publicidad son los actos y resoluciones finales de las autoridades, y en ese sentido el Gobierno siempre va a ser un importante patrocinador de la transparencia, pero al mismo tiempo un firme defensor de la privacidad de las comunicaciones de las autoridades”, dijo Claudio Alvarado.

“Por eso, estamos muy satisfechos con esta resolución porque la privacidad es ratificada como un bien jurídico y un derecho que todo individuo posee y que se debe respetar sin excepción. La ley no autoriza la interceptación de los correos sean de interés público o no, porque hoy día son una herramienta tan común como hablar por teléfono y por ello también se enmarcan en la esfera privada de los ciudadanos”, señaló el personero de Segpres.

El subsecretario Alvarado explicó que además “ley no mandata a que todos los correos electrónicos de los funcionarios públicos sean públicos y tampoco mandata a que las conversaciones entre autoridades sean públicas. La transparencia, dice la Constitución, se vincula con los actos y resoluciones y sus fundamentos, no con los contenidos de correos electrónicos ni con llamadas telefónicas”.

“El Gobierno siempre ha defendido y siempre va a defender un principio jurídico fundamental que es el derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones contenida en un correo electrónico, en un mensaje de texto o en un llamado telefónico entre las personas, sean o no autoridades o funcionarios públicos, porque autorizar la publicación de sus comunicaciones afecta la legítima expectativa de privacidad que todos depositan en ese medio de comunicación y vulnera garantías constitucionales básicas de los funcionarios públicos”, señaló.

Para acoger el reclamo de ilegalidad presentado por el Ministerio, la Corte de Apelaciones determinó que “(…) los correos electrónicos que se generan en el ámbito de la Administración pueden incluir informaciones de carácter personal, opiniones o juicios de valor respecto de materias confidenciales por razones institucionales o de la naturaleza del cargo, abarcando una multiplicidad de situaciones humanas, por lo que carecen de interés público (…). El uso de correos electrónicos reemplaza las llamadas telefónicas o comunicaciones informales que, como se sabe, están también cubiertas por el privilegio deliberativo de las autoridades y funcionarios, no siendo accesibles por la vía de la Ley de Transparencia”.

Por ello, el fallo concluye que “es procedente la causal de secreto o reserva invocada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, pues resguarda derechos de las personas y la esfera de su vida privada, expresada a través de correos electrónicos privados, y el no entenderlo de esta forma atenta en contra de las garantías fundamentales que se han invocado como fundamento del presente reclamo, el que por lo expuesto, ha de ser acogido”.

Resumen del caso

La solicitud de los correos electrónicos fue formulada por Juan José Soto Cortés, quien pidió copia de aquellos enviados y recibidos por el Ministro Secretario General de la Presidencia, entre los días 18 y 21 de julio de 2011.

El Ministerio denegó el acceso a los correos electrónicos solicitados, al no tratarse de información pública, que esté comprendida en el artículo 8° de la Carta Fundamental, amparándose en la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, que permite denegar el acceso a información en resguardo de los derechos de las personas, como lo es la protección de la vida privada, garantizada por la Constitución.

Ante la negativa, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, y éste, en Decisión de Amparo Rol C-1101-11, resolvió acoger el requerimiento de Juan José Soto Cortés, ordenando la entrega de los correos electrónicos aludidos en una votación dividida. Por acoger la tesis del solicitante estuvieron los consejeros Alejandro Ferreiro y Viviane Blanlot y por rechazarla estuvo el consejero José Luis Santa María. La fue luego impugnada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

En el intertanto, y a instancias del Ministerio, el Tribunal Constitucional, declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia, en la parte que dispone que es pública “toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procedimiento” y que sirvió de fundamento a la solicitud de los correos. De este modo, acogió la tesis del Ministerio SEGPRES.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada ayer 23 de julio, acogió en forma unánime el reclamo de ilegalidad presentado por el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet V., en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, que ordenaba la entrega de correos electrónicos que el Ministro envió y recibió en su casilla institucional. De este modo, quedó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia de ordenar la entrega de dichos correos electrónicos, denegándose por tanto la solicitud de acceso.

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