Caso Enrique Orellana: impulsan proyecto de Ley para aumentar penas por denuncias calumniosas

congresoIniciativa parlamentaria es patrocinada por la senadora Soledad Alvear y el senador Patricio Walker y consiste en aumentar en un grado la pena para los delitos de calumnia e injuria que tengan relación con abusos sexuales.

“Impactados y preocupados”, como la inmensa mayoría del país están los integrantes de la agrupación AmordePapá.org, tras conocerse los considerandos de la sentencia que absolvió a Enrique Orellana del delito de violación en contra de sus hijas.

“Acá los más dañados son siempre nuestros hijos, las inocentes víctimas del accionar enfermo de algunos adultos”, aseguró David Abuhadba, creador de la agrupación AmordePapá.org, que ya estudia generar una institucionalidad que se preocupe efectivamente de resguardar los derechos de los hijos de padres separados.

“Lo que ocurre en este caso es algo muy habitual en nuestro país, gracias al accionar de madres disfuncionales que no toleran que los padres las dejen de querer como parejas y que, además, no tienen inconvenientes en generar acusaciones falsas de toda índole para desquitarse por una relación de adultos que no funcionó”, aseguró René Espinoza, presidente nacional de AmordePapá.org, quien hace tres años vivió una situación similar a la de Orellana.

Es por esto que la agrupación AmordePapá.org decidió impulsar una modificación legal al código penal patrocinada por los senadores Soledad Alvear y Patricio Walker –ambos defensores de la Ley Amor de Papá, que consagró este años la igualdad parental basada en el principio de corresponsabilidad de ambos padres en el caso de separación de ambos progenitores-, la que pretende aumentar en un grado la pena para quienes acusen falsamente de delitos tan graves como el abuso sexual.

A continuación compartimos con ustedes la propuesta de ambos senadores:

Boletín N° 8.850-07 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio y señora Alvear, que incorpora en el Código Penal la figura calificada de denuncia calumniosa de delitos sexuales en contra de menores de edad.

La comisión de un delito de agresión sexual, especialmente en contra de menores de edad, es uno de los ilícitos más graves que pueden afectar la vida de una persona, especialmente por las consecuencias psicológicas que quedan en la víctima, que ha experimentado esta grave vulneración a sus derechos.

En este último tiempo, hemos podido observar una seguidilla de denuncias de delitos de agresión sexual cometidos en contra de niños, lo que ha significado que al primer semestre del 2012 aumentaran las denuncias en un 22% respecto del mismo período del año anterior.

Y por su parte, según los informes del Ministerio Público, durante el año 2011 se realizaron un total de 17.760 denuncias por este tipo de delitos. Es importante resaltar que este elevado número de denuncias, no se ha entendido como una psicosis colectiva, sino que se han comenzado a denunciar casos que hasta ese entonces se encontraban “invisibilizados”, gracias a que son los mismos padres, cuidadores o personas cercanas a los niños, quienes han vuelto a mirar las posibles señales indiciarias de una agresión sexual y han podido percibir de esa forma, la terrible realidad que han estado experimentando sus hijos. Los especialistas señalan, que un niño que relata haber vivido una experiencia de vulneración de connotación sexual, no debe ser cuestionado y que además, debemos evitar a toda costa su victimización secundaria.

En este sentido, nuestro sistema de investigación y entrevista para estos delitos, ha comenzado a ser cuestionado y se han ido generando interesantes debates que buscan encontrar un sistema que permita, por una parte, proteger y garantizar la integridad psíquica de ese menor de edad que entrega su testimonio y, por otra parte, que este testimonio logre tener las condiciones suficientes para ser considerada como prueba susceptible de producir efectos en nuestro sistema procesal penal.

Es necesario reconocer, que nos van quedando temas pendientes para garantizar la debida protección del bienestar de estos niños y adolescentes, por lo que no podemos detenernos.

No obstante, sin duda alguna, hemos logrado avances en este ámbito, por lo que debemos velar para que no existan entorpecimientos ni menos retrocesos en lo que ya hemos realizado.

Lamentablemente en este sentido, hemos conocido casos de personas que interfieren perjudicialmente en este sistema, realizando denuncias falsas respecto de estos delitos, las que, sin perjuicio de ser muy bajas en comparación a la cantidad de delitos que existen, no podemos aceptar que ocurran.

Si bien, nuestra ley penal tipifica el delito de calumnia en su artículo 412 y siguientes del Código Penal, sancionando a aquella persona que con su actuar denigra la honra de una persona, tenemos la impresión que cuando se le imputa falsamente a alguien un delito de connotación sexual en contra menores de edad, el delito tiene un efecto no sólo más grave en contra de la honra de esa persona que ha sido víctima de la calumnia, sino que además, se atenta fuertemente contra la fe pública, es decir, es también nuestra sociedad la que se ve tremendamente desfavorecida.

Estimamos que, sin dejar de poner atención a la prevención y sancionamiento de los actos de violencia sexual en contra de nuestros menores de edad, debemos abordar también estas acciones perniciosas de ciertas personas que con su actuar perjudican la credibilidad de todo un sistema, en el que se encuentran víctimas gravemente vulneradas y cuyo relato es muchas veces la principal o única prueba con que se cuenta para llegar a sancionar estos delitos.

Por lo que como sociedad debemos velar para que no perdamos la creencia con que atendemos estos hechos. Es por ello se propone crear un artículo 415 bis del Código Penal, que aumente en un grado la pena de los delitos comprendidos en el los párrafos 5, 6, 7 del título VII del Libro II del Código Penal y su artículo 374 bis.

PROYECTO DE LEY Artículo único. Créese el siguiente nuevo artículo 415 bis del Código Penal: “415 bis. Las penas establecidas en este párrafo, se aumentarán en un grado cuando la calumnia recayere en alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5, 6 y 7 del Título VII del Libro II y artículo 374 bis de este Código”.

2 Comentarios
  1. Fabián Bustamante Olguín dice

    Es un tema complejo, pero hay un punto que señala el abogado Monsalve que es importante destacar: Orellana no accedió al exámen psiquiátrico sobre sus impulsos sexuales y la Corte Suprema desestimó el peritaje del SML. A mí juicio, aquí hubo abuso y la Corte Suprema ayudó a que este delito quedara impune.

  2. hernan dice

    Las falsas denuncias que causan un daño irreparable a los hijos, deben ser sancionadas severamente.
    Incluso puede ocurrir que la denuncia sea hecha de buena fe, pero errónea, en el caso de la no infrecuente vulvovaginitis de la niña menor; ello requiere el informe de profesionales capacitados.
    Respecto a lo que aduce el Sr Bustamante, debe recordarse que todo ser humano tiene en su psiquismo profundo fuerzas Liebestrieb y Todestrieb, si no las tuviera no sería normal, de modo que hacerlo sospechoso de los crímenes más espantosos por ello, me parece grotesco.
    No podemos hacer otra cosa civilizada que encomendar la resolución de estos casos a los peritos competentes y aceptar las resoluciones judiciales, después de los cual toda acusación constituye graves injurias y calumnias.

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