Transparencia: Fach deberá informar sobre monto invertido en compra de aeronaves

FACH A-36TLa Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación por ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) entregar información sobre el monto invertido por la institución en la compra de aeronaves no tripuladas.

En fallo unánime (causa rol 3475-2014), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez- rechazó la reclamación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la FACH, contra la determinación que ordenó entregar la información.

La decisión de la Octava Sala consideró que dicha orden no vulnera las normas sobre secreto o reserva ni afecta la seguridad nacional, al disponer solo la entrega del monto global invertido, entre 2010 y noviembre 2013, en la adquisición, pero no la cantidad ni las características técnicas de las aeronaves.

Fundamentos

«Que el estudio de la normativa que corresponde aplicar en la especie, hace ver que en el caso en estudio la reserva o secreto de la información no es aplicable en lo que dice relación con el costo total invertido en la adquisición de las aeronaves, ya que, a juicio de esta magistratura, ese monto global impide la cabal determinación o precisión acerca del número de aeronaves adquiridas por la Fuerza Aérea de Chile o las características técnicas de las mismas, de suerte que en la revelación de ese sólo antecedente no se aprecia por estos jueces una eventual afectación a la seguridad nacional, por lo que esa circunstancia general o valor total no cabe subsumirla en la hipótesis de reserva prevista en el numeral 3º del artículo 21 la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ni en ninguna de las otras únicas hipótesis de reserva contenidas en el recién citado artículo 21, en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, aún más, cuando, conforme al artículo 5º de la misma Ley y por tratarse de una garantía, cabe interpretar restrictivamente los casos de secreto o reserva de la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración. Por lo demás, gran parte de la información requerida por la solicitante fue declarada reservada en el presente caso», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Consecuencialmente, en la resolución administrativa pasible de la reclamación ahora analizada no se divisa el vicio de ilegalidad pergeñado por la Fuerza Aérea recurrente, toda vez que el dictamen cuestionado ha sido cabalmente fundado y motivado, tanto en lo fáctico como en lo jurídico y porque, a juicio de esta magistratura judicial, resulta indubitado que no procede el secreto o reserva del antecedente que debe revelarse de acuerdo al pronunciamiento objetado de ilegalidad y, en tales condiciones, no resulta viable estimar favorablemente el reparo incoado objeto de actual estudio, que atribuye ilegalidad a la resolución impugnada, ya que en ese pronunciamiento se exponen detalladamente sus motivos y los hechos que la sustentan, como asimismo las normas conforme a las cuales se dictó. Que, así las cosas, y del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto para estos sentenciantes que la reclamante no ha justificado la existencia de alguna ilegalidad producida en el dictamen de la autoridad recurrida».

Además se determina que «Cabe manifestar que es notorio que las alegaciones formuladas por la reclamante, vertidas en su escrito promotor de estos antecedentes y verbalmente en la vista de la causa de rigor, constituyen su propia apreciación de los hechos, que resulta reluctante o antagónica con la apreciación de la autoridad administrativa acerca de las mismas cuestiones, asunto propio de un recurso de enmienda o revocatorio y que no se vincula con alegaciones de ilegalidad, como es la materia que corresponde dilucidar ahora a estos jueces».

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