Cámara aprueba proyecto que elimina copago, lucro y selección en colegios subvencionados

congresoLa iniciativa, uno de los proyectos que componen la reforma educacional, fue despachada al Senado a segundo trámite, luego de un debate que se extendió en la Cámara por tres sesiones. Los diputados rechazaron la indicación que penalizaba con cárcel el lucro cuando no se restituyeran los dineros mal usados.

Luego de tres días de debate en la Sala, los diputados aprobaron esta tarde el proyecto (boletín 9366) que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

En la extensa votación, se rechazó el uso de los recursos estatales por parte del administrador de un colegio con otros fines distintos a los educativos. Se proponía una multa a beneficio fiscal del 50% de dicho monto y el reintegro al establecimiento el total de los recursos mal usados. De no verificarse este reintegro, se le aplicaría pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Esto se rechazó por 56 votos a favor, 51 en contra y 8 abstenciones.

También se rechazó el artículo cuarto transitorio, por 57 votos a favor, 50 en contra y 8 abstenciones. La norma permitía los arriendos con personas relacionadas sin fines de lucro, y los arriendos con personas no relacionadas, independiente de si tienen o no fines de lucro.

Texto aprobado

El proyecto establece que los colegios que reciben aportes del Estado deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y establece los plazos y procedimientos en que deberán acogerse los actuales colegios particulares subvencionados.

Asimismo, determina que solo serán aprobadas nuevas solicitudes de subvención estatal de parte de establecimientos educacionales si existe una demanda de matrícula insatisfecha que no pueda ser cubierta por otros existentes en el territorio respectivo; y regula el arrendamiento de inmuebles por parte de algunos sostenedores.

El marco legal sanciona al administrador de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes permanentes del Estado, que haga mal uso de los fondos recibidos, utilizándolos en fines diferentes a los educativos. La acción será penalizada con multas y la obligación de reintegro de los dineros mal usados y, en caso de incumplimiento, podría conllevar una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a cinco años).

Además, prohíbe el lucro en las Agencias Técnicas Educativas (Ates), estableciendo que en un plazo de dos años deberán constituirse también como personas jurídicas sin fines de lucro. Las agencias que presten servicios a establecimientos municipales deberán ser seleccionadas mediante un proceso de licitación.

Selección y Copago

El proyecto también pone fin a la selección y regula los procesos de postulación y admisión de los estudiantes, a través de un sistema que garantice los principios de transparencia, equidad, no discriminación arbitraria, educación inclusiva y accesibilidad universal.

En el proceso de postulación los padres optarán directamente a los establecimientos a través de un registro público o a través de un sistema remoto, prohibiéndose expresamente la realización de entrevistas, solicitud de antecedentes, como condiciones socioeconómicas o el pago de algún cobro por la postulación.

Para la selección de sus alumnos, los colegios deberán aplicar un proceso aleatorio definido por estos, que tenga en consideración la incorporación de estudiantes del 15% prioritarios, existencia de hermanos, hermanas matriculados previamente y la condición de hija o hijo de profesores, asistentes de la educación y cualquier persona que labore en forma permanente en el establecimiento.

En aquellos establecimientos que, atendidas sus condiciones históricas, rendimiento académico, que sean gratuitos y presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes, como es el caso de los denominados establecimientos emblemáticos, se permitirá mantener un proceso de selección académica entre los postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos con mejor desempeño escolar relativo de sus establecimientos, a partir del 7 año de educación básica.

Finalmente, la iniciativa elimina la figura del copago o financiamiento compartido. El texto permite, sin embargo, la realización de donaciones voluntarias siempre que no se consideren un requisito de ingreso o permanencia en los establecimientos. Pero dispone que el equivalente al 40% de estos aportes recibidos serán descontados del monto de subvención que les corresponda recibir del Estado y de un 20% si se trata de establecimientos técnicos profesionales.

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