Abogados del INDH advierten sobre el uso político de la Ley Antiterrorista

Los penalistas Myrna Villegas y Julio Cortés desmenuzaron los principales casos de la aplicación de la Ley 18.314 creada en dictadura y que llega a nuestros días, señalaron, como una herramienta que se utiliza para anular a la disidencia.

Como “una herramienta mañosa para acallar a la disidencia política” describió la abogada investigadora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Myrna Villegas, la creación y aplicación de la Ley 18.314 también conocida como Ley Antiterrorista. La doctora en derecho penal cree que esta ley publicada en 1984 como la Ley de Control de Armas y Ley de Seguridad del Estado, es una rareza de estudio en varios países del mundo donde también se la considera incompatible con los textos legales internacionales de defensa de los DDHH.

“Una cosa que sorprende de entrada es que esta ley chilena, de manera única en el mundo, define el terrorismo y sus sanciones desde la Constitución”, señala. Modificada en dos ocasiones, primero con el fin de la dictadura en 1991 y luego para actualizarse en un contexto global el 2010, es reformulada el 2004 para ser invocada más tarde como respuesta al conflicto en La Araucanía y las alternativas del Caso Bombas en la Región Metropolitana, indicó la jurista y conferencista del seminario “Ley Antiterrorista: Una Ley de la Dictadura vigente” de la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

En la misma cita, el abogado Julio Cortés, uno de los defensores del Caso Bombas y también parte del INDH, coincidió en que la legislación antiterrorista chilena es utilizada como un instrumento que agrava delitos comunes y opera con criterios de persecución política. “Por ejemplo el plazo normal de una detención por delitos comunes es de 24 horas o un máximo de 3 días dependiendo de la complejidad. Sin embargo la Ley Antiterrorista faculta según la Constitución, la detención hasta por 10 días aunque no se logre acreditar un delito terrorista”, dice.

La misma sanción del condenado por la Ley Antiterrorista  puede incluir la inhabilitación para ejercer una profesión, acceder a cargos públicos o perder el derecho a voto y a la ciudadanía, entre otros agrega Villegas sobre un proceso que hasta la fecha sólo ha conseguido dos condenas amparadas bajo testigos protegidos y testimonios cuestionables. “La Ley Antiterrorista ha dejado proscritos a los condenados como una clara forma de punición política. Es casi un chiste que durante el mandato de Augusto Pinochet fuese este estado militar, que atropelló los derechos humanos de manera sistemática, el que tipifique las acciones terroristas”, dice.

Una ley selectiva

Según Cortés, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha acreditado que en nuestro país la complejidad de la aplicación de la Ley 18.314 radica en que la distinción entre un delito común y un delito terrorista queda a total criterio de un sistema ambiguo. En tal sentido recuerda el caso de la machi Francisca Linconao y la controvertida calificación para que los detenidos opten a su liberación: deben conseguir la votación unánime de los ministros titulares de una Corte de Apelaciones “bastando un voto en contra para que la aplicación de la Ley Antiterrorista quede como una medida selectiva donde los culpables siempre han sido personas de pensamiento antagonista al gobierno. Curiosamente, en el caso mapuche, los inculpados son integrantes de las mismas dos familias de siempre”, señala Myrna Villegas.

La tipificación de esta norma califica de terrorismo las acciones cuya finalidad sea causar terror en la población. “Eso es algo muy difícil de probar, en primer lugar. Por otro lado considera como acto terrorista la manifestación sindical que corta una calle, la marcha estudiantil o la acción de defensa territorial del pueblo mapuche. Es decir, según la buena interpretación de quienes ejecutan la ley en la zona, terrorismo es lo que ocurre del Bio Bío hacia el sur”, sostiene la abogada experta en indigenismo.

En ese mismo sentido, Julio Cortés concluye que el antiterrorismo se ha convertido “en algo peor que el terrorismo y algo completamente contrario a los derechos humanos”, cree. Recomendó  siempre interpretar la Ley Antiterrorista de manera política, ya que de otra manera es imposible comprender su existencia, señala.

“La aplicación de esta ley nos remite a una paradoja que Bertolt Brecht señalaba desde la dramaturgia y que preguntaba quién cometía un acto más delictivo: ¿El que funda un banco o quien lo asalta?, tras la pausa, el abogado agrega: “Cabe preguntarse lo mismo ahora en el marco de la Ley 18.314. ¿Quién comete un verdadero acto terrorista?, ¿El anarquista que hace volar un cajero, lanza unos volantes y arranca del lugar o el que hace estallar el mismo cajero para robarse el dinero? Lo cierto es que sólo al primero de ellos se le aplicará la Ley Antiterrorista”, concluye.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.