Canal 13 deberá pagar millonaria indemnización por grabación ilegal de «En su propia trampa»

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la estación televisiva a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a demandante que fue grabada ilegalmente y cuya imagen fue difundida en un programa de investigación.

En el fallo (causa rol 5546-2017), la magistrada Cecilia Morales Lacoste acogió la demanda deducida en contra de la estación televisiva por la grabación y difusión sin autorización de las imágenes en el programa «En su propia trampa» emitido el 12 de abril de 2013, sentencia que se basó en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que condenó a funcionarios del canal por su responsabilidad en el ilícito.

«Que, analizando derechamente la comisión de un hecho ilícito por parte del dependiente de Canal 13 S.A., se encuentra acreditado en estos autos que doña María Alejandra Quijada Torres, don Sergio Fabián Órdenes León y don Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular si autorización del afectado, previsto y sancionado en el artículo 161-A inciso 1°del Código Penal, respecto del cual fueron condenados a la pena y multa impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto en la cauta RIT 31-2016, ya valorada en estos autos», sostiene el fallo del tribunal civil.

Resolución que agrega: «Que la parte demandada se defendió señalando que en esos mismos autos resultaron absueltos don Rodrigo Alfonso Leiva Rojas, Productor Ejecutivo de Canal 13, y don César Marcelo Pérez Maldonado, Editor Periodístico de Canal 13, del delito de difusión de imágenes de la vida privada, previsto y sancionado en el artículo 161-A del Código Penal, por cuanto respecto de ellos no se verificaron la totalidad de los presupuestos típicos previstos en esa norma».

«(…) del estudio –continúa– de la sentencia pronunciada en la causa RIT 31-20165 de fecha 6 de junio de 2016, se puede verificar el argumento esgrimido por Canal 13, por cuanto efectivamente en aquella ocasión se absolvió al productor y editor del programa, en tanto no se acreditó que éstos hayan tenido conocimiento que las grabaciones que difundieron hayan sido obtenidas sin la autorización de la víctima, habiéndose expresado por el tribunal que ‘no concurriendo alguna otra figura criminal, forzosamente procede absolver a Rodrigo Alfonso Leiva Rojas y a César Marcelo Pérez Maldonado'».

«Sin perjuicio de lo anterior, en estos autos se ha venido a demandar por la responsabilidad por un hecho ajeno exclusivamente por el delito en que incurrieron doña María Alejandra Quijada Torres, don Sergio Fabián Órdenes León y don Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, quienes como ya se dijo, fueron efectivamente condenados, y no así respecto de los trabajadores absueltos, por lo que la alegación de la parte demandada será rechazada, estableciéndose que en el caso de la existencia de perjuicios, corresponde aplicar el estatuto de responsabilidad contenido en el artículo 2.320 del Código Civil a la sociedad demandada, Canal 13», añade.

«(…) a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo anterior, necesario se hace tener presente que, si bien la conducta de difundir las grabaciones obtenidas sin consentimiento de la víctima no fue sancionada penalmente, por cuanto si bien, los imputados fueron absueltos por ausencia de acreditación del dolo, lo cierto es que, el hecho que antecede a la difusión es justamente la grabación de esas imágenes sin autorización previa, y ese hecho efectivamente si fue sancionado como ilícito penal, siendo determinante para esta sentenciadora que el origen y el nexo causal entre la actividad de los dependientes de la demandada y el presunto daño que invoca la demandante, sea un hecho ilícito que se encuentra penalmente sancionado, por lo que también le valdría responsabilidad a Canal 13, en cuanto fueron precisamente sus trabajadores quienes en el ejercicio de sus funciones incurrieron en esa conducta gravosa», afirma.

Asimismo, el tribunal consideró que: «Desde otro punto de vista, es un hecho probado que fueron los dependientes del canal televisivo demandado, quienes para la realización de un programa que se debe preparar y producir para que salga al aire, grabaron sin autorización de la demandada, cuestiones relativas a su vida privada y familiar, constituyendo un ilícito, hecho respecto del cual la demandada no ha probado la eximente que le autoriza la ley, y no ha sido desvirtuado por la demandada -por ejemplo- que dentro de las instrucciones y limitaciones que deben dar a sus dependientes, para la realización, preparación y obtención de la información de los programas que posteriormente emiten, deben proceder conforme a la legalidad vigente y a lo que la ley del ramo les permite, sin acceder a información que se encuentra dentro de la esfera privada y familiar de las personas, utilizando engaños».

«Grabaciones que además fueron difundidas y así pasaron a la esfera de conocimiento público, que habría producido el daño imputado por la actora, y ello, independientemente que su difusión por los dependientes del canal demandado, no fuera sancionada por faltar el conocimiento de éstos, que las grabaciones fueron sin autorización», concluye.

Fuente: Poder Judicial

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