Corte de Santiago revoca procesamiento contra ex director general de Carabineros

El tribunal de apelaciones de Santiago revocó el procesamiento de Bruno Villalobos Krumm, en calidad de cómplice en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Manzano González. Ilícito perpetrado el 8 de febrero de 1985.

En fallo unánime (causa rol 206-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– acogió el recurso de apelación deducido por la defensa del exoficial, tras establecer que no existen, por ahora, antecedentes de participación en los hechos.

«Que el cúmulo de antecedentes allegados a este proceso, a la fecha, permiten presumir fundadamente que al inculpado Villalobos Krumm le ha cabido participación en los hechos sólo en tanto su intervención consistió en trasladar a los detenidos entre los lugares que éste refiere, mas no tienen mérito suficiente para formar siquiera una presunción que permita sostener que haya dado las órdenes de detención o que los estudiantes detenidos hayan estado bajo su custodia. Siendo así, no es posible sostener que existan, al menos por ahora, presunciones fundadas que permitan atribuir participación en los hechos a Villalobos Krumm en la calidad que le atribuye el tribunal a quo, en los términos que requiere el citado N° 2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, de modo tal que no puede estimarse satisfecha esta exigencia legal», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Pues bien, en la especie, al tenor de los hechos reproducidos en el considerando segundo de esta sentencia, no se ha atribuido participación materializada en alguna actuación concreta al inculpado, por cuanto la resolución impugnada no expresa en qué consiste la cooperación del mismo a la ejecución del delito por actos anteriores o simultáneos. Tanto es así, que de la sola lectura de éstos fluye que el Villalobos Krumm es omitido completamente de la relación sucinta expuesta en el auto de procesamiento».

«Además –continúa–, se tiene presente que para atribuir participación a un sujeto en calidad de autor debe verificarse los requisitos establecidos en el artículo 15 se del Código Penal, cuestión que en el caso sub judice no aparece hasta el momento cumplido. En efecto, la intervención del inculpado no puede por ahora ser subsumida en alguno de los supuestos del citado artículo, toda vez que no se encuentra justificado que se verifique el requisito común a ellos, consistente en tener el dominio del hecho. Basta, para firmar aquello, constatar, amén de la falta de indicios que permitan presumir fundadamente que tuvo conocimiento de la situación específica que se ventiló, que tampoco los hay en relación a que haya tenido la posibilidad de suspender la ejecución de los mismos, evitando su consumación».

Por tanto, concluye que: «se revoca la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 2381 a 2393, y en su lugar se declara que Bruno Arnoldo Villalobos Krumm no es procesado, por ahora, en esta causa, en calidad de cómplice del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Patricio Enrique Manzano González».

Fuente:Poder Judicial

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