Presidente del TC en caso SQM-Tianqi: “a la institucionalidad no hay que manosearla”

El organismo escuchó los alegatos de las partes y por “razones procesales” dejó para el próximo jueves la resolución del recurso con el que las empresas controladas por Julio Ponce Lerou pretenden evitar que Tianqi se quedé con el paquete accionario de Nutrien y se haga fuerte en SQM.

Las acciones de SQM registraron hoy una baja del 0,91 por ciento en la Bolsa de Valores y estuvieron dentro de las 10 más transadas, todo ello mientras en el Tribunal Constitucional se veían los alegatos sobre el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, Potasios de Chile e Inversiones Global Mining (Grupo Pampa/Ponce Lerou) contra el inciso segundo del Artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Es que el Mercado está expectante ante lo que decida el TC, respecto a un negocio de más de 4 mil millones de dólares y que comprende un paquete de casi un 24 por ciento de la minera no metálica, el que pasaría de las manos de la canadiense Nutrien a la china Tianqi, cuestión que preocupa al controlador de la empresa, Julio Ponce Lerou (ver nota aparte).

En medio de las versiones de que la iniciativa de Pampa Calichera pretende instrumentalizar al TC para demorar la venta, no pasó desapercibido que durante los alegatos de hoy el presidente de la Segunda Sala, Gonzalo García Pino, le señalara al abogado del recurrente que «a la institucionalidad no hay que manosearla».

“Si bien entiendo el requerimiento, agregó García Pino, hay una impugnación relativa al debido proceso. Si uno tiene una impugnación relativa a reglas del debido proceso, las tendrá hoy, mañana y hasta el fin del proceso”, le señaló al abogado de Pampa, Sebastián Oddó. Y luego le preguntó: “Esto es un requerimiento que se sostiene hasta el final? ¿No será un requerimiento que en algún minuto genera uno de los efectos importantes del requerimiento, que es generación de oportunidades a efecto de suspensiones y después el Tribunal queda fuera de cualquier determinación solo porque aceptó el requerimiento?”.

Oddó rechazó la insinuación del ministro de TC, argumentando que no había tal instrumentalización y que la empresa recurrente nunca firmó con Tianqi un acuerdo similar para venderle acciones hace dos años.

La Fiscalía Nacional Económica, entidad que visó el acuerdo entre Nutrien y Tianqi, imponiendo una serie de restricciones a la empresa china, se hizo parte en la causa y pidió al TC que declare inadmisible el recurso de los hombres de Ponce Lerou que argumenta que el procedimiento aplicado por el Tribunal de la Libre Competencia sería contrario a la Constitución, pues vulneraría la garantía del debido proceso legal establecido en ella.

Fue el propio Fiscal Nacional Económico (S), Mario Ybar, quien destacó ante los miembros del Tribunal (entre ellos el cuestionado Cristián Letelier) que “la norma que impugnan los requirentes lejos de vulnerar su derecho a defensa deja a salvo todos sus derechos, pues además de haberles permitido intervenir en la audiencia pública convocada por el TDLC para revisar el Acuerdo, el contenido de éste no es vinculante para terceros y, más aún, existe la posibilidad de formular las acciones que estimen pertinentes.

El Fiscal, según la página web de la FNE, explicó también que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debe ser declarado inadmisible porque no se cumplen con las condiciones exigidas por la ley para darle curso. En este sentido, expuso ante los Ministros del TC que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, pese a que los requirentes presentaron ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia un recurso de reposición contra la resolución que aprobó el Acuerdo.

Según explicó el Fiscal, por una parte, los requirentes no están legitimados para presentar dicho recurso y, en segundo lugar, el procedimiento que lleva a cabo el TDLC para aprobar un Acuerdo Extrajudicial, como el de este caso, no es de naturaleza jurisdiccional, sino que corresponde a un acto administrativo.

Existe preocupación, tanto en el TDLC como en la FNE, que los alcances de este recurso «exceden por mucho al acuerdo suscrito con Tianqi, pues pretende socavar una de las principales herramientas con que contamos para el desempeño eficiente de nuestras funciones, que es el Acuerdo Extrajudicial”.

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