Rechazan recurso de académico USACH despedido por infracción de probidad en caso de abuso sexual

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Universidad de Santiago de Chile que destituyó al académico de la casa de estudios, Pablo Vera Villarroel, por infracción a las normas de probidad en un caso de acoso sexual al interior del plantel.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry- descartó actuar arbitrario de la universidad al sancionar al académico.

«Que en lo que atañe a la resolución recurrida, en ella se observa que el Rector del Establecimiento, realiza un análisis pormenorizado de los cargos, reponiendo su dictamen en lo que dice relación con establecer que las conductas que puedan ser constitutivas de delito quedan fuera de sus competencias, y precisando que las conductas de abuso de poder y violencia de género no se encuentran reguladas en la legislación interna de la Universidad como conductas reprochables desde el punto de vista jurídico, afirmación válida al menos a la fecha de ocurrencia de los hechos.

Sin embargo, el razonamiento de la referida autoridad deja en claro que se trata de conductas inaceptables dentro del ámbito académico y que sin duda, y tal como lo estableció la Fiscal y la resolución que aprobó el sumario, se trata de acciones que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa al que está sujeto todo funcionario, por lo que se encuadran en la falta previamente indicada al Estatuto Administrativo», dice el fallo.

Agrega que: «el acoso sexual es una manifestación de violencia de género y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige que los Estados adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos y privados de violencia por razones de sexo, incluyendo los hechos constitutivos de acoso sexual. Así la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita por nuestro país, establece en su artículo 2 letra b) que la violencia contra la mujer, incluye la violencia física, sexual y sicológica, que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, «el acoso sexual en lugar de trabajo, así como en instituciones educativas…».

La sentencia considera también que: «de la interpretación armónica y coordinada de las normas citadas en el motivo octavo, huelga concluir que la sanción de destitución aplicada al actor era aquella que correspondía de acuerdo a la ley para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, tal como fue resuelto»

«Que, en consecuencia, -continúa el fallo- cabe descartar el reproche en relación con una supuesta alteración de los cargos, como asimismo, y por todo lo antes razonado, también deberá desecharse una supuesta vulneración a la obligación de fundamentación que pesa sobre todo órgano de la Administración en sus decisiones, la cual esta Corte estima ampliamente cumplida»

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