Sala de la Cámara pide mecanismo que permita donaciones para diagnóstico y tratamiento de enfermedades

El texto solicita al Ejecutivo establecer un procedimiento, con un límite mayor al establecido por ley, que posibilite la donación a fundaciones o corporaciones destinadas a este fin.

Por 108 votos a favor, dos en contra y 23 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó una resolución, por intermedio de la cual se solicita al Presidente de la República disponer de un mecanismo que permita generar donaciones en aportes económicos y/o en especies, a fundaciones o corporaciones vinculadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades por parte de empresas, con un límite mayor al establecido y/o reduciendo el valor del impuesto a pagar por superar el monto establecido por ley.

La iniciativa, de autoría de los diputados Keitel, Santibáñez, Álvarez y Verdessi, precisa que, si bien se ha avanzado en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves o «raras» como comúnmente se les ha conocido en el último tiempo, existe claridad de lo catastrófico que puede llegar a ser cuando los pacientes no cuentan con la cobertura financiera necesaria para abarcar todas las necesidades.

De esta forma, la resolución indica que “es gracias a la noble labor que desempeñan organizaciones de la sociedad civil tales como Fundaciones y Corporaciones que dichas patologías se toman algo más tolerables dado que estos grupos intermedios desempeñan una noble y abnegada labor cual es, principalmente, brindar contención emocional tanto al paciente como a su red de apoyo y, por cierto, en la medida que sus posibilidades lo permite, brindar apoyo financiero directo u otro tipo de ayudar indirectas gracias a convenios que gestionan con instituciones del mundo privado para lograr una gran alianza estratégica”.

En razón de lo anterior, amerita sostener que las fundaciones y corporaciones, especialmente aquellas que se vinculan al diagnóstico y tratamiento de las graves enfermedades, tienen la capacidad de autogestionarse como un válido coadyuvante de la labor que el Estado ejerce como tal para proteger a las personas.

Además los impulsores del texto en su argumentación económica aseguran que, “los contribuyentes del impuesto de primera categoría (empresas) pueden donar en dinero y en especie y tienen derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra los impuestos correspondientes al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en que se efectuó la donación, determinada según la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Límite de crédito tributario

En cuanto al límite del crédito tributario, el monto no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible (Limite Global absoluto) ni puede ser mayor a 20.000 UTM, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

“Con esto queremos significar que existe un evidente desincentivo por parte de las empresas a realizar donaciones que superen ampliamente el límite de lo establecido por ley a causas tan necesarias como la recuperación de la salud en Chile, sin que esto les signifique una pérdida, por marginal que esta sea”, agregan.

Los autores de la resolución añaden que “nuestro interés, entonces, se sustenta en requerir del Estado el análisis de esta situación, la planificación financiera y estratégica que pudiera significar el generar incentivos a las empresas para realizar aportes en donaciones mayores a los existentes para que, en concomitancia con los grupos intermedios dedicados a enfrentar las graves enfermedades existentes, puedan lograr una alianza estratégica de proporción”.

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