Senado rechazó proyecto que consagra constitucionalmente el agua como un bien de uso público

Por no alcanzarse el quórum, se rechazó el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en primer trámite constitucional, que pretendía considerar el agua como un recurso "cuyo dominio y uso pertenece a toda la ciudadanía".

Con 24 votos a favor y 12 en contrala norma fue rechazada por la Sala, puesto que se requerían dos tercios para su respaldo (29 votos a favor). Con este resultado, el proyecto no seguirá su tramitación. Si sus autores desean insistir en sus ideas matrices deberán presentar un nuevo texto en el futuro.

Esta discusión tuvo como trasfondo el debate por una nueva constitución, donde se pretende redactar una serie de principios y derechos sobre una hoja en blanco. Así se mencionó que el consagrar el agua como bien nacional de uso público en la Carta Fundamental, se realizará de todas formas en los próximos meses.

Los legisladores que se mostraron a favor del texto argumentaron que es vital consagrar en la Constitución este derecho que calificaron como un derecho humano fundamental. En esta línea, argumentaron que la norma pretende regular el agua no quitar los derechos entregados a perpetuidad, a pesar de ellos comentaron que aquellos que las tienen en sus manos han actuado con fines economicistas que han perjudicado el acceso al agua, mencionando los especuladores.

También los senadores opositores mencionaron la crisis hídrica con baja pluviometría y altas temperaturas en el marco del cambio climático, asegurando que hoy más que nunca es vital cuidar este recurso. En ese sentido, algunos congresistas apuntaron a la necesidad de que el Estado gestione el agua.

El senador Alfonso De Urresti, vicepresidente del Senado, quien votó a favor de la reforma constitucional sobre dominio y uso de aguas, argumentó dicha decisión en que «el problema en Chile es que 80% de ríos en Chile está en manos de hidroeléctricas. Aquí no se pide una locura se pide establecer en Constitución que las aguas sean de uso público y que dominio sea de todos».

Por otra parte, la senadora Isabel Allende lamentó la votación de los parlamentarios oficialistas. Sostuvo que «impiden el derecho a un recurso de protección si fuera necesario. Defienden mala gestión del actual modelo privatizador».

En tanto, el senador Jaime Quintana reveló -a través de su cuenta de Twitter-, las cifras de la votación y cuestionó la actual Constitución.

«Hoy obtuvimos 24 votos para declarar constitucionalmente el agua un bien de uso público, los votos contra fueron 12… pero ¡Perdimos! (Necesitábamos 29). No sé si hay otra constitución en el mundo donde 12 sea más q 24. ¿Entienden por qué la derecha sigue defendiéndola con todo?», enfatizó.

 

«La gente se suicida para no ver cómo muere su ganado»

El diputado Diego Ibáñez manifestó su rechazo a través de su cuenta de Twitter, acusando que «la gente se suicida para no ver cómo se seca su agricultura familiar o muere su ganado, pero igual el Senado rechaza consagrar constitucionalmente el agua como bien de uso público».

«No miden el dolor del Chile rural, ese del que se acuerdan solo en septiembre», agregó

Luego, el parlamentario apuntó a las causas de la escasez hídrica en Chile. «No digan que es culpa de la naturaleza, porque los propios informes técnicos recomiendan redistribuir derechos que hoy concentra en más de un 70% la agroexportación y forestales», sentenció.

El proyecto

La reforma de la Carta Fundamental tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Así:

  • Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
  • Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
  • Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
  • Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.

Fuente: Senado.

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