Starbucks Chile recibe su cuarta condena judicial por prácticas antisindicales

La Corte de Apelaciones de Santiago sancionó el despido antisindical del delegado de la organización, Antonio Páez, y ordenó su reintegro. Además de algunas indemnizaciones, la empresa deberá pagar una multa de 100 UTM y las costas del juicio.

Tras más de 10 meses de pugna judicial se resolvió otra de las disputas legales entre el Sindicato de Starbucks Coffee y la cadena norteamericana de cafeterías. Esta vez se trata del despido antisindical del delegado de Viña del Mar, Antonio Páez, ocurrido en enero del 2012.

Aunque en primera instancia la jueza Lilian del Carmen Durán Barrera rechazó las alegaciones del trabajador y la organización sindical en la causa RIT S-12-2012 del II Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, tras haberse evidenciado profundos vicios en lo dispositivo del fallo original -en especial haber dejado sin aplicación los artículos 294, 215, 289 y 292 del Código del Trabajo.

En la sentencia de reemplazo, dictada el 14 de noviembre del 2012, se puntualizó _»a) Que se acoge la petición principal de la demanda y se declara que el despido del actor lo fue con vulneración de sus derechos de libertad sindical y en represalia por las acciones  que efectuó. b) Que el despido no ha producido efecto alguno, en consecuencia, el empleador Starbucks Coffee Chile S.A., dentro de tercero día que quede ejecutoriada la sentencia, deberá reincorporar al actor a sus labores habituales, pagándole el período de separación indebida».

Además, se dio por acreditado que «las actuaciones de orden sindical de alta conflictividad y exposición que desarrolló el actor durante el proceso de negociación colectiva, que ocurrió entre abril y agosto del año 2011, hicieron que su empleador adoptará una actitud de hostigamiento en su contra manifestada en reiteradas amonestaciones, no pago de horas extraordinarias, cambios de turnos, baja calificación de desempeño ubicándolo por debajo del promedio de los demás trabajadores; actos que culminaron con su desvinculación recurriendo a la figura del despido por necesidades de la empresa, que el empleador no pudo justificar. (…) durante el período en que ocurrían esos acontecimientos, registro cinco de siete amonestaciones, experimentó cambios en su turno que alteró su horario de trabajo habitual, debiendo ejecutar horas extraordinarias, lo que dio origen a una denuncia ante la autoridad administrativa, siendo por ello sancionado el demandado».

Destaca el fallo además que «se redujo notoriamente el número de afiliados a los respectivos sindicatos de la empresa después del proceso de negociación colectiva, representando actualmente un 10% de los trabajadores de la empresa, quedando incluso en la Quinta Región dos de los veinte que habían, lo que demuestra, en definitiva, que el comportamiento de la empleadora frente a los participantes en dichos organismos desincentiva la afiliación». Otro hecho asentado en el juicio, fue la existencia de un listado de trabajadores que serían desvinculados de la empresa, que coincidentemente tuvieron intervención en el referido proceso negociador, lo que no fue desvirtuado por la demandada», dice el fallo.

Ante este desenlace, el presidente del Sindicato, Andrés Giordano, se manifestó calmo pero criticó que «la ley no está diseñada para prevenir estas gravísimas faltas y esto es algo que nuestros legisladores se han negado a contemplar. El asunto es simple y va más allá de Starbucks: mientras las empresas puedan seguir haciendo negocios en nuestro país comportándose inconstitucionalmente sin esperar nada más que débiles multas, dudosamente se erradicará la antisindicalidad. Y por ello, la tranquilidad que este tipo de procesos te deja es siempre fútil, porque no existen garantías de nada, de que conductas como las sancionadas en estos 4 juicios no volverán a ocurrir y así las cosas, el trabajo de reconstrucción de nuestro sindicato continúa siendo tan o más difícil que antes. Sin embargo, esta es la primera medida reparatoria verdaderamente significativa y simbólica luego de tanto litigio. Volver a contar con el apoyo de un delegado tan comprometido y ético como Antonio Páez, ad portas de la nueva negociación colectiva, claramente pone esta victoria judicial, en términos de la aplicación de justicia y sus resultados, por sobre todas las anteriores. Lo más importante acá es que no se trataba de plata y lo que triunfó al final fueron los principios y la entereza de Antonio”.

Señaló además que «esta no es una historia nueva para Starbucks. Ya ocurrió antes en Estados Unidos con otros trabajadores sindicalizados como Daniel Gross y Erik Forman, líderes de opinión del sindicato de ese país, despedidos y reintegrados por orden judicial. Esperamos que todo lo ocurrido durante estos doce meses sirva para modificar la esfera dentro de la que Starbucks, a nivel global, se relaciona con sus sindicatos».

El dirigente interpeló a los líderes de la compañía a buscar encuentros en la futura negociación colectiva. «El lugar idóneo para comenzar a dar vuelta la página es en la mesa negociadora. Esperamos sinceramente que la incorporación del nuevo gerente general, José Luis Portela, sirva para refrescar los ánimos y fortalecer la comunicación efectiva entre la compañía y el sindicato.

1 comentario
  1. nancy dice

    muy buena sanción para estas transnacionales que se instalan en chile y pasan a llevar los pocos derechos sindicales que les quedan a los trabajadores, después que el hermanito estrella de piñera,jose,junto a su amo «daniel lopez«borrara de un plumazo conquistas adquiridas durante años de lucha sindical,ojala la nueva presidenta se las juegue por reconquistar derechos,como la sindicalizacion y tantos otros que les han ido negando

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