Suprema acoge recurso y ordena a isapre Cruz Blanca cesar comunicaciones de cobro de deuda

El máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por enviar 27 correos electrónicos de cobranza a afiliado que registra una deuda de cotizaciones.

En la sentencia (causa rol 79.372-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció actuar arbitrario, desproporcionado y abusivo de la aseguradora al remitir insistentemente las misivas por la supuesta obligación.

«Que la recurrente acompañó a los autos un total de veintisiete correos electrónicos dirigidos por la recurrida a su dirección de correo registrada, entre fines del mes de diciembre de 2019 al mes de junio de 2020, en los que se advierte que la empresa que los envía comparece ‘en representación’ de Isapre Cruz Blanca S.A., constatación que permite concluir que ésta se encuentra correctamente emplazada, pues ha reconocido haber contratado a las empresas de cobranza y éstas, a su vez, han enviado los correos de cobranza en su representación», sostiene el fallo.

«Que, por otro lado, es un hecho pacífico que la recurrida no ha iniciado acciones legales para perseguir el cobro de la supuesta obligación que invoca», añade.

Para la Corte Suprema: «Que, no obstante que de la lectura de los correos no aparece el tono amenazante que les atribuye el recurrente, y reconociendo que la ley le confiere a la recurrida la facultad para comunicar a sus clientes la existencia de deudas, no es menos cierto que si el objetivo de los correos electrónicos era poner en noticia al supuesto deudor de la existencia de su morosidad, dicho propósito se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de dicha facultad, en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica del recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que amerita que la acción deba prosperar de la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia»

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio del año dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Héctor Pérez Vargas, debiendo la recurrida cesar los actos recurridos e impedir su reiteración futura».

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