Suprema confirma fallo que condena al fisco por negligencias en investigación de homicidio de joven estadounidense

El máximo tribunal rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de doscientos millones de pesos por falta de servicio en la investigación por el homicidio de la ciudadana estadounidense Erica Hagan.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Hernán González y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– ratificó la resolución que estableció falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación seguida por el homicidio de la joven sicóloga. Ilícito perpetrado en septiembre de 2014, en la ciudad de Temuco.

«Que, sobre la base de los referidos antecedentes, los sentenciadores establecieron que los demandados incurrieron en falta de servicio -Policía de Investigaciones de Chile- y en una conducta injustificadamente errónea y arbitraria -Ministerio Público-, siendo coherente las conductas y omisiones atribuidas a las referidas instituciones con aquéllas que los preceptos legales denunciados como infringidos establecen, sin que exista un error de subsunción como lo afirma la recurrente, sin perjuicio que debe destacarse que el arbitrio sólo se limita a denunciar este supuesto error de subsunción o de calificación jurídica, sin explicar de qué forma se produciría el yerro o por qué los hechos establecidos no serían constitutivos de la falta de servicio y de la conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público», plantea el fallo.

En el fallo, la Corte Suprema también tuvo en consideración que en la especie, se debe indemnizar la «pérdida de chance» del padre de la víctima, quien debido a los errores y omisiones de los organismos demandados no pudo obtener una sentencia condenatoria y reparatoria por el homicidio de su hija. (…) luego el arbitrio, bajo este mismo acápite de denuncia, expone que los sentenciadores yerran al atribuir responsabilidad a los demandados no obstante no haberse establecido la existencia de un daño cierto».

Sobre el particular, debe señalarse que la sentencia estableció que el daño del actor es imputable a las acciones y omisiones imputables de los demandados, en cuanto le ocasionaron la pérdida de una mejor posición al enfrentar el juicio penal oral sobre el homicidio de su hija, de modo que de no haber mediado las acciones y omisiones culpables de los demandados, habría podido obtener una declaración judicial de responsabilidad o bien, su posición frente al juicio habría sido mejor que aquella que resultó en definitiva», afirma la sentencia sobre este aspecto.

Y ahondando en el punto, agrega: «Que, tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de obtener una sentencia condenatoria o de poder reabrir la investigación a fin de obtener la responsabilidad penal de otro u otros posibles autores del homicidio de su hija, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea de los demandados, y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, lo que amerita su indemnización tal como lo han resuelto los sentenciadores de la instancia», concluye.

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