Suprema le dice No a amparo del general (R) Oviedo

El militar acudió al máximo tribunal para revertir el procesamiento dictado en su contra.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución de la ministra en visita Romy Rutherford que sometió a proceso al general en retiro del Ejército Humberto Oviedo Arriagada por malversación de caudales públicos.

En fallo dividido (causa rol 19.176-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm; los abogados (i) Jorge Lagos, Leonor Etcheberry y el auditor general del Ejército Rodrigo Sandoval– confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte Marcial, que rechazó la acción cautelar.

En la resolución, la Corte Suprema descartó actuar arbitrario e ilegal de la ministra Rutherford al someter a proceso y prisión preventiva al militar en retiro, reiterando en líneas generales los conceptos vertidos el 10 de julio pasado (causa rol 18.406-2019), fecha en la que se rechazó primer recurso de amparo por la detención del militar.

«Que, por de pronto, cabe dar cuenta de que en la parte petitoria del recurso se solicita a esta Corte Suprema ordenar se subsanen los defectos de que adolece el procedimiento, restableciéndose el imperio del Derecho. Al respecto, cabe reiterar lo ya expresado por esta Sala en numerosos pronunciamientos anteriores, incluido el dictado con fecha diez de julio pasado en el recurso de amparo ingresado bajo el Rol N° 18.406-2019 deducido por el mismo recurrente de autos, en el sentido que no es objetivo de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental corregir eventuales vicios o defectos ocurridos en la tramitación de un proceso, situaciones en las cuales le corresponde al litigante afectado utilizar los remedios procesales pertinentes, como lo hizo precisamente en este caso el señor abogado recurrente en el escrito de fecha de veinticinco de junio del año en curso, agregado a fojas 59, mediante el cual se originó un incidente de nulidad que fue tramitado oportunamente», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «el señor abogado recurrente aludió en estrados a un oficio de fecha 21 de julio de 2019, en el cual el Tribunal Constitucional solicita cierta información al Ejército de Chile, en relación a diligencias decretadas por la Srta. Ministra en Visita en la causa que interesa y se pide, además, a dicha magistrada informar al respecto. A juicio del tribunal, este documento carece de mérito para alterar lo ya razonado anteriormente al fallar el recurso de amparo Rol N° 18.406-2019, en el considerando antes citado y que se da por reproducido».

«(…) la señora abogada del Consejo de Defensa del Estado –continúa– puso a disposición de la Corte, con ocasión de su alegato, una copia del escrito presentado por el abogado don Gonzalo Rodríguez Herbach, en representación de don Luis Podestá Carmona, al Tribunal Constitucional, solicitando la inaplicabilidad de diversos preceptos legales en el juicio penal que individualiza, Rol 575-2014, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, mismo número de ingreso de la causa en que incide el recurso de amparo que motiva esta resolución. En dicha presentación el letrado solicita ‘se disponga la suspensión de la gestión judicial en que incide la presente acción de inaplicabilidad, esto es, la tramitación de la causa Rol Nro. 575-20114 del Segundo Juzgado Militar de esta ciudad, cuaderno ‘EMPRESAS DE TURISMO’, como medida cautelar urgente…’.

«En concepto de esta Corte, la presentación mencionada, en la cual la misma parte recurrente de autos pide circunscribir la suspensión del procedimiento sólo a un expediente o cuaderno determinado, coincidiendo con la interpretación dada por la Srta. Ministra en Visita y la Corte Marcial, debilita muy sensiblemente -por aplicación de la conocida doctrina de los actos propios- la posición de esa parte en estos autos», añade la resolución.

«Que, en consecuencia, las resoluciones dictadas por la Srta. Ministra en Visita que se han impugnado, han sido pronunciadas en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no habiendo demostrado el recurrente la ilegalidad en que habrían incurrido dicha magistrada y la Corte de Alzada», concluye.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.