Energía segura y moderna: mucho más que una opción

Para que pueda existir una oferta competitiva de ERNC se requiere activar un proceso de financiación de inversiones hoy numerosas y bloqueadas precisamente por la inexistencia de un ambiente de contratación que haga posible estos suministros -que resultan meramente testimoniales-, lo que indefectiblemente precisa de ese nuevo soporte regulatorio

Escribe Ramón Fiestas

Una de las reflexiones de mayor interés que sugieren las nuevas tecnologías de generación de electricidad, es la relacionada con la influencia que ejerce la sociedad en las tendencias de inversión en los sectores energéticos. Y es que en verdad, están dando respuesta a una demanda social que pide un cambio de las pautas y de los hábitos relacionados con los usos y servicios energéticos, animada por un deseo de modernización, que también es dinamizador de otros sectores tecnológicos.

La opción por un suministro de electricidad renovable no convencional está en el origen de la preferencia social por un nuevo modelo energético que responde a una conciencia colectiva más comprometida con la protección del medio ambiente, el uso responsable de los recursos naturales, y sensible a valores sociales que exhortan a los operadores energéticos a intensificar el respeto a los derechos y libertades individuales y colectivas a la hora de definir sus inversiones y preferencias tecnológicas.

Cuando entre los diez operadores eólicos más grandes del mundo ya se encuentran cinco compañías eléctricas, la preferencia por esta opción tecnológica también viene fuertemente avalada por su aptitud para asegurar sus necesidades energéticas actuales y garantizar las necesidades del futuro de manera perdurable y sostenible.

En realidad, estos suministros al reducir la exposición de los operadores a la dependencia de importaciones de combustibles, y a la alta volatilidad de sus precios, contribuyen a robustecer los sistemas energéticos y también a su competitividad, reduciendo la vulnerabilidad característica de sistemas altamente dependientes de recursos fósiles.

Pero interesa destacar que para los consumidores más allá de una simple opción comercial, el suministro de electricidad de origen renovable no convencional, es un derecho, que nace de la obligación de los agentes a poner a su disposición un contingente de energía de estas características.

En efecto, se trata de un derecho que faculta a los consumidores a contratar energía eléctrica no únicamente para satisfacer sus necesidades domésticas o industriales, sino además con el atributo que confiere hacerlo de manera sostenible, saludable y responsable, lo que constituye un hecho diferencial que en todo caso se quiere hacer notorio, porque permite distinguir a los productores por sus preferencias tecnológicas y a los consumidores por sus hábitos de consumo, y los mercados quieren reconocer y poner en valor esa diferencia.

Ahora bien, como cualquier otro derecho interpela una acción institucional responsable para que pueda hacerse efectivo y garantizarse su ejercicio, de ahí la necesidad de activar medidas dirigidas a igualar las condiciones de entrada en el mercado para todos los agentes productores, y a tutelar el acceso efectivo de los consumidores a estos suministros.

El suministro ERNC se sitúa en la esfera de un nuevo modelo no convencional de gestión eléctrica, basado en nuevas relaciones entre los sujetos de los sistemas eléctricos, y precisa de formulas de contratación que se acomoden a la naturaleza variable de las fuentes de energía renovables no convencionales y a las características operativas que de ello se derivan, lo que en general implica también una evolución en la regulación eléctrica para que se abra a estas nuevas formas de gestión de los sistemas eléctricos.

En Chile esta necesidad es apremiante, porque para que pueda existir una oferta competitiva de ERNC se requiere activar un proceso de financiación de inversiones hoy numerosas y bloqueadas precisamente por la inexistencia de un ambiente de contratación que haga posible estos suministros -que resultan meramente testimoniales-, lo que indefectiblemente precisa de ese nuevo soporte regulatorio.

El proyecto de ley que define las nuevas metas de consumo ERNC aprobado en el Senado, sienta las bases para ello, pues al tiempo que recoge la demanda social de impulsar su participación en la matriz eléctrica hasta un mínimo del 20% en 2020, incorpora un mecanismo de contratación que persigue la efectividad de esta nueva meta.

Este proyecto se solapa con otras normas eléctricas en tramitación legislativa cuya necesidad se justifica precisamente en la deseable expansión de las instalaciones generadoras de ERNC a partir de estas nuevas metas de consumo, lo que reafirma su trascendencia y le confiere un carácter vertebrador que llama a un esfuerzo institucional de consenso ineludible e inaplazable.

La nueva meta no es ni mucho menos ambiciosa si se compara con las de otros países y regiones donde la magnitud del 20% se predica respecto del conjunto de consumos energéticos nacionales, y no solamente sobre los eléctricos como es este caso, si bien hay que advertir que en esta moderación es donde precisamente radica su viabilidad técnica.

Esta nueva meta está poniendo de relieve con toda nitidez la preferencia de la sociedad por un cambio tecnológico irreversible, y trasluce la sensibilidad social crítica que hoy existe con respecto a otras opciones. Los consumidores prefieren disponer de un suministro eléctrico seguro y saludable, competitivo, moderno, y comprometido con los principios y valores a los que solamente puede dar respuesta una matriz eléctrica que en el horizonte del 2020 incluya cuando menos un 20% de ERNC, y en Chile debe hacerse posible.

*Presidente del Comité Latinoamericano de Global Wind Energy Council

 

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