Corte de Santiago multa a CMR Falabella por negar información a cliente

falabellaLa Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad promotora CMR Falabella S.A. a pagar una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales por negar información a un cliente sobre el cobro de intereses de una deuda con la empresa.

En fallo unánime (causa rol 2086-2013), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Jaime Guerrero, acogieron un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) del Tercer Juzgado Policía Local de Santiago que rechazó la denuncia.

La sentencia determina que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a la información sobre el cobre de intereses de los créditos de manera clara y oportuna, por lo tanto la empresa vulneró la normativa de la Ley del Consumidor al negar los datos al cliente.

“En relación a la información comercial básica, debe ser congruente con la información entregada de manera general con la forma en que se aplica a cada caso en particular, y si un consumidor, como en el caso de autos, requiere mayores detalles en cuanto a la aplicación de intereses en los cobros de su tarjeta o cuenta corriente, la información a ese respecto y en cuanto a su persona, debe ser proporcionada, más aún si quién la requiere es la institución encargada de velar por los derechos de los consumidores (…) Que todo usuario del sistema financiero tiene derecho a saber porque, como y por cuanto se le están calculando los intereses de sus deudas, y a que tasa se le están cobrando intereses, cuando se trata de una deuda que permite un pago mínimo mensual, el que deja en la nebulosa la forma en que se calculan entonces las cuotas, que ya tenían un monto predeterminado con el respectivo interés”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El proveedor debe de acuerdo al artículo 37 de la Ley en comento proporcionar al consumidor en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo la siguiente información:

a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate el que deberá expresarse en tamaño igual o mayor que la información acerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);

b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes, que deberá informarse en cada boleta o comprobante de cada transacción;

c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa de interés

1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.

2. Gastos notariales.

3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.

4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.

5. Cualquier otro importe permitido por ley;

d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y;

e ) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, correspondiendo dicho monto a la suma total de cuotas a pagar;

f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza (…) la denunciada al no proporcionar la información requerida ha incurrido en la infracción que se denuncia, razón por la cual se dará lugar a la denuncia y se le aplica una multa de 200 UTM”.

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