Fisco deberá pagar 20 millones a pareja de diputado Juan Lobos
La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de 20 millones de pesos a la pareja del diputado de RN, Juan Lobos, quien murió en abril de 2011 luego de que el vehículo que conducía embistiera a un caballo que ingresó a una vía no concesionada.
En fallo unánime (rol 38.297-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado- estableció la responsabilidad del Fisco por falta de servicio al no establecer medidas de seguridad para evitar que animales ingresen a la carretera Q 50, vía en que murió el diputado Juan Lobos Krause, pareja de la demandante Sandra Rodríguez Durán.
«Que las disposiciones legales y reglamentarias referidas deben ser interpretadas en su conjunto, de modo que el régimen jurídico de responsabilidad por daños producidos en carreteras sea visto de modo orgánico. En esa línea argumental, la responsabilidad del Fisco de Chile puede apreciarse en este caso tratándose de una vía pública no concesionada, que no contaba con cercos que impidieran el ingreso de animales a la vía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1° y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, recayendo en el Ministerio de Obras Públicas los deberes del planeamiento, estudio, proyección, construcción, mejoramiento y defensa de la obra pública fiscal en cuestión. En otras palabras, el Fisco es responsable de los daños causados por deficiencias viales que derivan de la omisión de esos deberes», dice el fallo.
Agrega que: «si bien a la luz del artículo 160 N°11 de la Ley N°18.290, se establece la responsabilidad de los dueños u ocupantes de predios colindantes con accesos a las vías públicas, quienes deberán mantener en condiciones las cercas o puertas para evitar la salida del ganado, lo cierto es que en este juicio lo que se persigue es la responsabilidad por falta de servicio del Fisco de Chile y si se aprecia la regulación de los deberes del Ministerio de Obras Públicas que se ha expuesto en los motivos precedentes, se infiere que esa preceptiva tiene por primera finalidad suprimir las causas que originen peligrosidad a los usuarios de las obras. Esto deriva del deber de seguridad que tiene el ente fiscal de adoptar medidas para precaver daños a la vida y a la integridad física de las personas. Luego, para determinar exactamente cómo se traduce este deber en reglas concretas, corresponde examinar en este caso las disposiciones reglamentarias y técnicas sobre la materia. En particular, se dará cuenta de las normas que contiene el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, que es un documento elaborado con el objeto de establecer las políticas y uniformar los procedimientos e instrucciones en las áreas técnicas en que ésta se desenvuelve, para cumplir su función de planificar, diseñar, construir, conservar y operar las carreteras y caminos que componen la red vial del país de su tuición, junto con velar por la seguridad vial y protección ambiental».
Además se afirma que: «en lo relativo a este último aspecto es necesario tener en cuenta que en septiembre de 2005, esto es, antes del accidente de tránsito materia de la demanda, se elaboró el Volumen N° 6 del Manual de Carreteras denominado «Seguridad Vial», cuyo punto 6.103.4 señala que los inspectores fiscales fiscalizan los caminos públicos y el punto 6.203.705 considera como elemento de seguridad vial los cercos que sirven como una barrera para evitar el ingreso a la faja vial de un camino, distinguiéndose en el Volumen N°3 del Manual el tipo de cerco en zona rural y zona urbana, el riesgo potencia de fauna animal y la categoría de camino de que se trata, especificándose el tipo de cerca fiscal, ordinariamente de alambre de púa para la zona rural».
La sentencia del máximo tribunal establece además que: «en el análisis en concreto del estándar de conducta exigible al Ministerio de Obras Públicas, debe tenerse en consideración el nivel de riesgo de accidentes viales en la circulación de los vehículos por una zona rural, en la que el cruce de animales tiene una alta probabilidad (…) es inequívoco que pesaba sobre el Fisco de Chile el deber de seguridad en el diseño, mejoramiento, mantenimiento y defensa de la ruta, traducido en la especie en la implementación de los cierres perimetrales, considerado el riesgo de accidentes atendidos los factores que se han expuesto, obligación que como se ha visto nace de los artículos 1 y 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 en correspondencia con las pautas normativas y técnicas entregadas en el Manual de Carreteras».
Fuente: Poder Judicial