Justicia le da la razón al actor Pablo Schwarz

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado deducida por el actor Pablo Schwarz en contra de la empresa Servicios Publicitarios Claudia Andrea Pérez Pastene E.I.R.L. productora de la película «Artax».

En fallo unánime (causa rol 1.437-2018), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Verónica Sabaj e Inelie Durán– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la demandada pagar al actor nueve millones de pesos, por concepto de lucro cesante, y 420 mil por feriado legal.

«Que, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, escenario distinto al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba, y concluya que el actor no tuvo una relación laboral con el actor, facultad exclusiva y discrecional del tribunal que conoció del juicio -el que con las probanzas detalladas y analizadas en el fallo permitieron a la juzgadora arribar a las conclusiones que se leen en la parte declarativa del mismo, previo haber establecido de la misma forma los hechos, desestimando las demás-, pretensión que se contrapone con el sistema recursivo laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas, dado que según se ha señalado tales alegaciones no se condicen con la naturaleza de la presente acción».

«(…) resulta necesario –continúa– consignar que son incompatibles entre sí, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con la de letra e) del mismo código, dado que por la primera, entiende el recurrente que se consideró la prueba, pero que existió infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, al momento de valorarla; en cambio, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, se funda en que se ha omitido el análisis de toda esa prueba, que el recurrente había dicho según se ha asentado que fue mal valorada».

«La fundamentación de las causales es contradictoria, puesto que por un lado se supone que existió valoración, y que se ha considerado la prueba para ello, pero se infringieron las reglas de la sana crítica; y en el segundo caso, que no se analizó toda la prueba, en circunstancias que previamente había señalado que se había considerado, pero fue mal valorada. Este defecto formal en la interposición de las causales de nulidad, bastaría para rechazarlas», concluye.

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