Condenan a médico y clínica oftalmológica por intervención intraocular negligente

La Corte de Apelaciones de Santiago obligó a los inculpados a pagar una millonaria indemnización a un paciente que sufrió serias complicaciones en la implantación de lentes intraoculares y corrección laser.

El tribunal de alzada capitalino condenó hoy al médico cirujano Eusebio García Riccomini y a la clínica oftalmológica Providencia Limitada a pagar una indemnización total de $57.541.161 (cincuentaisiete millones, quinientos cuarenta y un mil ciento sesenta y un pesos) a paciente que sufrió serias complicaciones por intervenciones negligentes de implante de lentes intraoculares y corrección láser.

En fallo unánime (causa rol 12.342-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– acogió la demanda deducida por infracción a la lex artis.

«Que conforme a la doctrina y jurisprudencia previamente citadas, se puede concluir que, en el caso sub lite (e independientemente que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional ya expresado), el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excedía la simple prestación de un servicio de administración de los equipos de trabajo, infraestructura e instalaciones, ya que involucraba además otro tipo de obligaciones», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, sin perjuicio de la dualidad de contratos celebrados por el paciente (con el médico y con la clínica), pasa la Clínica a ser uno de los sujetos que interviene en la prestación médica, y por lo tanto ha quedado obligada a poner a disposición de aquél todos los recursos humanos y técnicos, necesarios para la superación del estado de salud de quien contrató sus servicios, entre los cuales está velar por el cumplimiento de la lex artis por el personal médico de su dependencia».

«El cumplimiento de estas obligaciones -las que se estiman infringidas en la demanda- es lo que debe probar la Clínica demandada, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1547 del Código Civil», añade.

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