Condenan a dos militares en retiro por secuestro calificado en 1974

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Patricio Román Herrera y a Aldo Véliz Vargas a penas de 7 años de presidio, como autores del delito recalificado de homicidio calificado a secuestro calificado.

A través de un fallo unánime, el Tribunal de alzada condenó a los dos oficiales del Ejército (r), responsables del delito de secuestro calificado, ilícito cometido a partir de enero de 1974 en la región Metropolitana.

Según informó el Diario Constitucional, la sentencia sostuvo que -en circunstancias que no han logrado aclarar-, fueron otras personas quienes dispararon contra Agustín Corvalán (20 años), causando su muerte. Sin embargo, está demostrado que previo a su fallecimiento, la víctima «fue privada de libertad en un procedimiento policial al margen de la ley, sin que haya existido orden judicial o de otra autoridad de la época, para ser finalmente conducida a Regimiento Buin, permaneciendo en ese recinto desde el 19 hasta al menos el 25 de enero de 1974, para finalmente encontrarse su cuerpo sin vida en la vía pública con múltiples impacto de bala».

Agustín Corvalán

De acuerdo a los registros del Museo de La Memoria, -según declaraciones de familiares-, el día 19 de enero, Agustín fue detenido junto con su familia en su hogar ubicado en la población Esmeraldas, por efectivos del retén Villa Moderna, a raíz de una riña.

Además agregan que «fueron conducidos hasta dicho recinto policial y al día siguiente entregados a militares del Regimiento Buin. Desde este recinto militar fueron dejados en libertad el 25 de enero, excepto Agustín Corvalán».

Lesa humanidad

El Diario Constitucional sostiene que la sentencia ratificó que Agustín Corvalán «fue víctima de un crimen de lesa humanidad, cometido como parte de una política de ataque a la población civil a cargo de agentes del Estado».

Esta categoría de crímenes hacen que, de acuerdo a la naturaleza de los hechos, dichas conductas pasen de crímenes comunes a delitos de lesa humanidad, ya que se verifica en el contexto generalizado o sistemático de los múltiples actos violentos ejecutados en contra de la población por parte de la dictadura militar y de sus agentes.

De esta forma, para la Octava Sala del Tribunal de alzada de Santiago, tanto las normas internacionales como nacionales, relativas a esta materia, concuerdan en considerar como elementos típicos del crimen contra la humanidad -en lo que aquí interesa-, el que las acciones que los constituyen sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y el conocimiento de dicho ataque por el agente.

Finalmente, en la causa, el Tribunal de alzada confirmó la absolución de Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo Castro por falta de participación en los hechos.

En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministro Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma total de $150.000.000  a familiares de la víctima.

1 comentario
  1. MARIO DE LA FUENTE FERNANDEZ dice

    …..DEGRADACIONES PÓSTUMAS Y EMBARGABILIDAD DE PENSIONES.
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    Mariodelafuente-eldardo@hotmail.com

    Creo que ha llegado el momento que hay que hacer REFORMAS no solo CON BISTURI a las FFAA y servicios de Seguridad, sino que hay que hacer ALTA INGENIERIA estructural al “ ADN CURRUPTUS y OBESO” que impide el desarrollo de la mayoría de los chilenos. En pocas palabras…” BASTA DE PRIVILEGIOS PARA REYEZUELOS que nunca han trabajado en la actividad que justificaba su creación en la colonia, más de 130 años sin ejercer su profesión con el cuento de la disuasión.

    Efectivamente, los hechos que actualmente se están “destapando” en las FFAA , de Orden y seguridad y auxiliares de la justicia, sin duda son históricos y como vemos, van “in creccendo” …..cada vez son más profundos y abarcan a las más altas jerarquías, por tanto, no se trata de personal joven no impregnado de la filosofía de “supuesta” ética profesional, ni se trata de casos puntuales, las suma de casos puntuales forman una línea de costumbres.

    Estos son delincuentes profesionales han MANSILLADO A SUS PROPIAS INSTITUCIONES, éstos que se infiltraron en las Instituciones e hicieron carrera en ella y a pesar mis insistentes advertencias y denuncias públicas y personales, no hubo autoridad alguna que se atreviera siquiera a intentarlo y eso a mi juicio se trata de las “carpetas” que sus respectivos servicios de “inteligencia” tienen de cada autoridad….derechamente, creo que aquí existió la mezcla perfecta entre chantaje/miedo y comodidad con un sistema autoritario cuando se llega al poder.

    Los que están ahora en los más altos cargos institucionales tenían 15 años cuando fue el golpe militar, por tanto, no vamos a hacer una culpabilidad política…Estos se impregnaron lentamente de los vicios y malas costumbres incontrolables .

    Entonces, habida esta criminalidad y la escasa justicia que se esta aplicando ¿ Para qué existe la DEGRADACION incluso en el Cgo. De Justicia Militar actualmente en vigencia? ¿ Cuándo vamos a modificar las leyes en el sentido que permitan la EMBARGABILIDAD DE LAS PENSIONES?…..¿Cuándo van a pagar con cárcel efectiva hasta que devuelvan la totalidad de los bienes robados, las sanciones las costas de estos DELINCUENTES PROFESIONALES DE UNIFORME?.

    Finalmente, ¿porqué el Estado debe seguir financiando las pensiones de estos delincuentes criminales con el 56% que carga la Ley del Impuesto adicional a los combustibles, donde hasta las víctimas deben financiar sus pensiones?.-

    ….

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