Ley Gabriela sería despachada a comienzo de septiembre desde la Comisión Especial de la Mujer

La instancia especial de la mujer avanzó sustantivamente en la aprobación de gran parte del articulado. Sólo quedó pendiente la revisión de algunas indicaciones, lo que se hará al regreso de la semana regional.

La llamada «Ley Gabriela» fue aprobada en gran parte de su articulado, iniciativa que amplía la figura del femecidio; solo quedó pendiente la revisión de algunas indicaciones, lo que se hará al regreso de la semana regional, por lo que el proyecto podría ser despachado a la Sala los primeros días de septiembre.

Hasta el momento, la Comisión aprobó ampliar la figura del femicidio íntimo, incluyendo a las parejas que no hayan tenido convivencia, estableciendo que “comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común”.

A lo anterior, que ha sido considerado el eje del proyecto, se agregó la figura del femicidio por razones de género, señalando que “comete el delito de femicidio el hombre que mate a una mujer por razón de su género, que será sancionado con penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

Circunstancias que determinan femicidio por razones de género

Se determinó instancias en que se considera un femicidio por razones de género. Éstas estipulan que es  un femicidio si la víctima está embarazada y el agresor le da muerte por dicha circunstancia; si la víctima se niega a establecer -con el agresor- una relación de carácter sentimental o sexual o cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual sin perjuicio de lo dispuesto en «el artículo 372 bis».

Además se estipula femicidio por género si la víctima ejerce o ha ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma o cuando la muerte se haya realizado con motivo de  la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

Finalmente, es considerado femicidio «cuando la muerte ocurra por cualquier acción u omisión en que se de la circunstancia de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima o cualquier forma de discriminación.»

La instancia también avanzó en las agravantes, estableciendo que se estará en presencia de ellas cuando el autor tenga vínculos de parentesco en línea recta o colateral por consanguineidad hasta el tercer grado con la víctima; que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza o condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada en desplazamiento forzado, en situación de discapacidad o esté en situación socioeconómica desfavorable.

La presidenta de la Comisión, senadora Adriana Muñoz, valoró  el avance en torno al proyecto y señaló que “hoy día a raíz del asesinato de muchas mujeres, entre ella Gabriela y su madre, por parte de su ex pololo es que hemos ampliado el concepto de femicidio al asesinato que comete un hombre contra una mujer cuando existe o ha existido una relación conyugal, cuando existe situación de convivencia o cuando hay una relación de pareja sin convivencia y ahí entran todos los casos de pololeo o ex pololeo”.

Agregó que “este es un paso muy importante porque además lo hemos asimilado a una pena mayor de homicidio calificado. Además incorporamos el femicidio por razones de género”.

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