Circular de Salud termina con toda forma de discriminación a personas Trans en las isapres

Tras denuncia de un joven trans y recursos de protección y peticiones del Movilh, la Superintendencia de Salud emitió una nueva circular que prohíbe a las Isapres considerar a la transexualidad como una enfermedad, así como restringir o limitar cobertura o servicios por ese motivo.

Tras denuncia de un joven trans y recursos de protección y peticiones del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), la Superintendencia de Salud lanzó una nueva circular que prohíbe a las Isapres incurrir en cualquier tipo de discriminación basada en la identidad de genero, terminándose así con una práctica que había existido desde siempre.

Para el encargado de derechos humanos del Movilh, Ramón Gómez, “esto es un avance histórico para la población trans, pues podrán acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios ofrecidos por las isapres, lo cual garantiza la atención digna y el accedo igualitario a los procesos de readecuación corporal. Se termina así la transfobia en un tema muy sensible y relevante para toda persona, como es el acceso a la salud”.

La nueva circular número 336 que “Imparte instrucciones respecto a la no discriminación por identidad de género en la afiliación”, surgió luego de que el Movilh denunciara prácticas transfóbicas de las Isapres y solicitara a la Superintendencia de Salud que adoptara medidas al respecto.

En efecto, el pasado 6 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago obligó a la Isapre Colmena Golden Cross a retirar a la transexualidad de su lista de patologías, tras un recurso de protección presentado por el Movilh a favor de un joven trans, Benjamín, quien había sido discriminado. Acto seguido, dicho movimiento LGBTI se reunió con la Superintendencia de Salud, descubriéndose a raíz de ello que otras cuatro Isapres incurrían en similares abusos: Cruz Blanca, Banmédica, Vida Tres y Nueva MasVida.

Conocida la circular, Benjamín se declaró feliz. “Me sentí discriminad, menoscabado. Me alegra que desde ahora nadie más pasará por los mismo”, dijo.

Histórica circular

La Circular número 336, firmada por el intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivas Rivera, se funda en la Constitución, en el Proyecto que Establece Medidas contra la Discriminación, en la Ley de Identidad de Género y en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

“La identidad de género se presenta como un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, la que encuentra su fuente en el concepto mismo de dignidad”, señala la circular para añadir que “la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana, por lo que no se encuentra dentro de las preexistencias declarables que trata nuestra norma sectorial , cuestión que motiva la presente instrucción general”, explica el texto.

Acto seguido, se modifica la circular IF/n° 80, de 13 de agosto de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de instrumentos contractuales.

En tal sentido se estipula que «atendido a que la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, no debe declararse en el formulario de Declaración de Salud, ni tampoco la isapre puede exigirla. Por lo tanto, la isapre se encuentra impedida de rechazar la afiliación, restringir la cobertura o dar término al contrato de salud basándose en dicho antecedente. Conforme a ello, las personas transgénero no deben declarar su identidad de género, como tampoco las expresiones: disforia de género, incongruencia de género, transexualidad o cualquiera otra similar que aluda a dicha identidad”.

Luego se reforma la circular IF/n° 131, de 30 de julio de 2010, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de procedimientos.

En consecuencia, se repite lo anterior además de establecerse que “las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, identidad de género, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, orientación sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios”.

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