Condenan a 9 miembros (r) de la Fach como autores de secuestro calificado de ciudadano francés en base aérea de Maquehue

La Corte Suprema confirmó la condena de 10 años y un día de presidio efectivo a 9 funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, como autores del delito de secuestros calificado del ciudadano francés Etienne Marie Louis Pesle de Menil. Ilícito cometidos en la Base Aérea de Maquehue, comuna de Temuco en septiembre de 1973.

De forma unánime (causa rol 3.525-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la defensa de Emilio Sandoval Poo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó junto a otros ocho acusados, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Etienne Marie Louis Pesle de Menil. Ilícito cometido a partir del 19 de septiembre de 1973, en Temuco.

En la sentencia, la Corte Suprema confirmó la resolución que condenó a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea: Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Leonardo Reyes Herrera y Jorge Eduardo Soto Herrera a 10 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado del ciudadano francés; más 541 días de presidio por asociación ilícita.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, estableció los siguientes hechos:

«1.- Que ocurrido el pronunciamiento militar, el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo N°3 de Aviación de la Base Aérea de Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas, actualmente fallecido, delega el mando operativo de la Base en el Segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández, también fallecido, para que éste asuma el llamado Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna;

2.- Que, el Comandante Benjamín Fernández, una vez que recibe el encargo operativo, organiza a un grupo elegido de funcionarios de planta y oficiales de reserva en retiro de la Fuerza Aérea para efectuar, en términos generales, labores de inteligencia, sin embargo las tareas que realmente cumplieron tuvieron claros propósitos ilícitos, como fueron el allanamiento de viviendas y oficinas en forma indiscriminada, la detención de personas contrarias al régimen militar o partidarias de la administración saliente, sin orden judicial alguna, luego interrogarlos bajo tortura y en ocasiones, llegar a su total eliminación, ocultándose sus restos, para ello actuaron en todo momento conscientes tanto de la ilicitud de sus actos como que ellos eran atentatorios de derechos humanos, contando para su ejecución con infraestructura, recursos materiales, organización y jerarquización piramidal, siendo sus objetivos las conductas contrarias a la ley penal;

3.- Que, el ciudadano de origen francés, Etienne Marie Luois Pesle de Menil militante del Partido Socialista, en ese entonces técnico de INDAP, es detenido en una primera oportunidad el 12 de septiembre de 1973 por efectivos policiales en su domicilio y luego entregado a la Fiscalía Militar, quien decide dejarlo libre y colocarlo bajo custodia del Director de COPALCA en esa época, Luis Hoffman Gómez Contreras, ya fallecido, con obligación de concurrir diariamente a firmar un registro, compromiso que cumplió rigurosamente hasta el día 19 de septiembre de ese año;

4.- Que ese día 19 de septiembre, una vez que se presenta a cumplir sus labores en INDAP, alrededor de las 11:00 horas, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado ‘Pandilla Salvaje’, ‘Los Chicos Malos’, ‘Departamento II’, en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial ni administrativa alguna, lo saca del Edificio Turna donde estaba instalado el mencionado Instituto, lo sube a una camioneta y le traslada a la Base Aérea de Maquehue, donde le mantiene encerrado sin derecho, para ser interrogado bajo tortura, según ha podido comprobarse con los atestados de testigos presenciales del secuestro y de su posterior encierro en dicho lugar, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él. Los esfuerzos desplegados por sus familiares para ubicarle, resultaron infructuosos, y el único antecedente que finalmente se obtiene fue de manera informal, cuando el mencionado Segundo Comandante de la Base Aérea, Benjamín Fernández, le reconoce al custodio de Etienne Pesie, Luis Hoffman Gómez Contreras, que éste estuvo privado de libertad en la Base Aérea de Maquehue, pero le agrega que lo liberaron, cuestión que en autos pudo constatarse, jamás aconteció;

5.- Que esta organización represiva de agentes del Estado, pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, creada con objetivos criminales, son los que detienen a Etienne Marie Louis Pesie de Menil el día 19 de septiembre de 1973, le trasladan hasta su base de operaciones, la Base Aérea de Maquehue, donde al igual que todos los detenidos, lo mantienen amarrado de las manos y con su vista vendada, y le interrogan en el Pabellón de la Comandancia bajo tortura, manteniéndole encerrado sin derecho por tiempo indeterminado en la misma Base Aérea, lugar desde donde no se tiene más conocimiento de su existencia, y desaparece sin que hasta el momento se tenga noticias de su destino ni tampoco registros en que conste su deceso».

En el aspecto civil, se confirma el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

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