Tribunal Constitucional ratifica legitimidad del INDH para querellarse por casos de tortura

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa de uno de los carabineros que participó en la agresión de Moisés Órdenes, quien el 23 de octubre de 2019 llegó a manifestarse en plaza Ñuñoa y fue agredido por 12 efectivos policiales, producto de lo cual terminó policontuso y perdió la visión del ojo izquierdo. La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuestionaba las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos para presentar querellas por el delito de torturas, tipo penal que fue invocado por el INDH y el Ministerio Público por la agresión perpetrada por efectivos policiales contra Moisés Órdenes en plaza Ñuñoa. Delito que fue recalificado hace algunos días por la Corte de Apelaciones de Santiago, tipificándolo como violencia innecesaria. El abogado Pablo Rivera, coordinador de litigios estratégicos del INDH, destacó la decisión porque “entendemos que el fallo efectivamente sienta una doctrina que es posible sustentar en diversos casos. El razonamiento detrás del fallo es contundente respecto a nuestra legitimidad activa para sostener acciones penales por el delito de tortura, efectivamente yo creo que va a tener un efecto respecto al resto de las querellas”. Rivera puntualizó que “esta es la primera vez que se presenta una acción para desestimar la legitimación activa del INDH para querellarse por torturas y de ahí la importancia de que esta acción de inaplicabilidad haya sido declarada inadmisible por el Tribunal Constitucional, con sólidos argumentos porque ratifica una línea jurisprudencial ya asentada por el Poder Judicial y que ahora viene a ratificar el Tribunal Constitucional”.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa de uno de los carabineros que participó en la agresión de Moisés Órdenes, quien el 23 de octubre de 2019 llegó a manifestarse en plaza Ñuñoa y fue agredido por 12 efectivos policiales, producto de lo cual terminó policontuso y perdió la visión del ojo izquierdo.

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuestionaba las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos para presentar querellas por el delito de torturas, tipo penal que fue invocado por el INDH y el Ministerio Público por la agresión perpetrada por efectivos policiales contra Moisés Órdenes en plaza Ñuñoa. Delito que fue recalificado hace algunos días por la Corte de Apelaciones de Santiago, tipificándolo como violencia innecesaria.

El abogado Pablo Rivera, coordinador de litigios estratégicos del INDH, destacó la decisión porque “entendemos que el fallo efectivamente sienta una doctrina que es posible sustentar en diversos casos. El razonamiento detrás del fallo es contundente respecto a nuestra legitimidad activa para sostener acciones penales por el delito de tortura, efectivamente yo creo que va a tener un efecto respecto al resto de las querellas”.

Rivera puntualizó que “esta es la primera vez que se presenta una acción para desestimar la legitimación activa del INDH para querellarse por torturas y de ahí la importancia de que esta acción de inaplicabilidad haya sido declarada inadmisible por el Tribunal Constitucional, con sólidos argumentos porque ratifica una línea jurisprudencial ya asentada por el Poder Judicial y que ahora viene a ratificar el Tribunal Constitucional”.

Fuente: INDH.

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