Urge tipificar en Chile el exceso de velocidad como delito

Cada año son miles las personas y familias afectadas por siniestros de tránsito, esperamos que los órganos del Estado, en particular los legisladores, tengan presente y cumplan con su obligación constitucional de promover el bien común.

Por Constanza Catalán Lazcano, Asesora Legislativa en MEL (Movimiento contra el Exceso de velocidad Letal Chile)

En nuestro país, el exceso de velocidad es regulado en la Ley Nº 18.290 -Ley del Tránsito-, en la que se establecen tres tipos de infracciones, desde la menos grave (exceder entre 5 a 10 kilómetros por hora el límite) la grave (entre 11 a 20 kilómetros por hora) y la gravísima al sobrepasar en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo.

La misma Ley determina sanciones para las infracciones indicadas, las que se traducen en penas de multa de 0,5 a 3 UTM dependiendo del tipo de infracción. Se prescribe también que en caso de reincidencia en infracciones gravísimas o graves será impuesto el doble de la multa establecida para cada infracción, y que cuando se efectué una infracción gravísima, será decretada además la suspensión de la licencia de conducir del infractor por un periodo de tiempo de 5 a 45 días. Si es que existiese acumulación de infracciones, deberá ser determinada la suspensión de licencia de conducir por un periodo superior de tiempo.

El delito de exceso de velocidad ha sido tipificado en varias legislaciones, una de ellas es la española.

A diferencia de lo que ocurre en Chile, en España el delito de exceso de velocidad está tipificado y el bien jurídico que se intenta proteger con este es la seguridad vial, no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y entendido como la conservación de la seguridad en el tráfico como presupuesto de la protección de la vida e integridad física de las personas.

El 9 de Junio de 2015, la diputada Jenny Álvarez presentó un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Tránsito, Boletín N°10109-15, que tiene como propósito principal aumentar las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los limites de velocidad permitidos provoquen accidentes con consecuencias graves a la integridad y vida de las personas.

Posteriormente, en Septiembre de 2018, ingresó a la Cámara de Diputados otro Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 18.290 y sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados (Boletín Nº 12065-15).

El 4 de Marzo de 2020, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara baja acordó refundir los dos proyectos anteriormente mencionados, y el 10 de Marzo, la misma Comisión recomendó aprobar los Proyectos de Ley refundidos que, entre otros, crean el delito de exceso de velocidad, el que se configuraría cuando se condujere un vehículo motorizado y se sobrepase en 60 kilómetros por hora, tanto en vías urbanas como interurbanas, los límites de velocidad de los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito.

La sanción aplicable sería la pena de prisión en su grado máximo o de multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Además, se suspendería la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si el infractor fuese sorprendido en una primera ocasión; por el plazo de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento; y se determinaría la cancelación de la licencia si es que se es sorprendido en una tercera ocasión.

Este proyecto es muy importante por la seguridad vial chilena. Si bien la creación de conciencia y la disminución del número de personas fallecidas y lesionadas producto de siniestros de tránsito, van aparejadas de factores educativos, sociales y culturales, la experiencia internacional permite afirmar con seguridad que la consagración de delitos viales ha impactado positivamente en este tema.

Cada año son miles las personas y familias afectadas por siniestros de tránsito, esperamos que los órganos del Estado, en particular los legisladores, tengan presente y cumplan con su obligación constitucional de promover el bien común, el cual podrá ser alcanzado promoviendo y contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.

*Egresada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile

 

1 comentario
  1. Axel Rimbaud dice

    El exceso de velocidad es un comportamiento muy peligroso , especialmente los excesos de velocidad temerarios.

    La velocidad tiene dos efectos en el tránsito, aumenta la probabilidad de tener un siniestro vial y si ocurra uno, aumenta también los daños. Por eso la velocidad es la primera causa de fallecimiento en el tránsito en Chile. El exceso de velocidad es una conducta muy peligrosa la cual deber ser sancionado fuertemente, especialmente los exceso de velocidad muy alto.

    Por eso les invitamos a firmar nuestra petición para la «creación de un delito de exceso de velocidad temerario en Chile»
    https://www.change.org/ContraExcesoVelocidadChile

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