Corporate Compliance: El gran desafío de las empresas mirando al futuro

En los tiempos que corren, donde los ciudadanos son más que nunca fiscalizadores de las buenas prácticas tanto del mundo público como privado, vale preguntarse si las empresas están preparadas para enfrentar este nuevo escenario y si miran el Corporate Compliance como una estrategia a futuro.

Desde que la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, comenzó a regir en Chile, las empresas empezaron a familiarizarse con el Compliance, concepto que va más allá de lo penal, ya que trabaja en el marco de la prevención de delitos corporativos, con el fin de reducirlos al máximo. Tema relevante sobre todo en los tiempos que corren, cuando los ciudadanos valoran y exigen a las empresas mantener la probidad y transparencia, castigándolos de todas las maneras posibles si no las cumplen.

Para Miguel Chaves, abogado y experto en el tema, el Corporate Compliance es una nueva fase del derecho penal, que pone énfasis en lo preventivo y en la forma de desarrollar el giro empresarial: “El Compliance es la generación de una cultura y de una nueva identidad de las empresas, que muestra no solo sus habilidades para hacer negocios, sino también para lograr objetivos de un modo transparente, apegado a la ley y con claras directrices éticas de comportamiento de sus miembros; y para estos últimos significa, además de evitar castigos, construir una manera de hacer negocios que hacen de las empresas sujetos atractivos para establecer relaciones comerciales”, explica.

Hay que destacar que el Compliance incorpora nuevos contenidos a la identidad empresarial, ya que una empresa que lo desarrolla no comete delitos, pero además respeta al medio ambiente y a sus trabajadores.

¿Entonces, no es lo mismo hablar de asesoría jurídica que de Compliance?

No, porque este último es mucho más que una asesoría legal. Un buen sistema de Compliance requiere auditar procesos internos, detectar los riesgos, desarrollar protocolos, educar y capacitar, evaluando permanentemente dichos diseños y procesos. Es mucho más que un modelo de prevención de delitos, pues debe integrarse con normas internas de auditoría, de reportes, de capacitaciones y comunicaciones internas, que son indispensables para lograr identidad y cultura de apego a la ley y ética.

Por ello, los equipos de Compliance deben ser necesariamente multidisciplinarios, integrados por abogados -que aportarán con su conocimiento acerca de los riesgos que podrían acarrear responsabilidad penal- auditores, ingenieros, periodistas, etc.

¿El Compliance tiene una fórmula aplicable a cualquier organización, o se trata de un programa específico según la naturaleza de ésta?

El Compliance siempre debe ser un “traje a la medida” y no un esquema estandarizado. Ninguna empresa es igual a otra, por lo cual los riesgos no son los mismos. Un adecuado modelo de Compliance exige conocer la empresa, sus actividades, extraer de ellos sus riesgos y diseñar, para cada una de ellas, su respectivo modelo.

En Chile, ¿las empresas están realmente preocupadas del Compliance?

No como deberían y mi apreciación es que deben mirar hacia el futuro. El proyecto de Código Penal que se pretende enviar al Congreso, razona no sobre la lógica de los delitos – base (ley 20.393 y 21.121), sino sobre la idea de la responsabilidad por el giro de la empresa. Esto es, todo delito cometido por una empresa en el ámbito del ejercicio o desarrollo del giro comprometerá dicha responsabilidad, si el proyecto prospera. Por ello, hay que hacer un llamado a las empresas para que se preparen para el nuevo derecho penal del riesgo empresarial.

Actualmente, creo que las organizaciones se contentan con lo mínimo establecido por ley. En esta materia hay que prepararse para el futuro y hay que trabajar con criterios máximos. En otras palabras, creo que toda empresa debiera pensar que sus modelos satisfagan las exigencias de controlar el riesgo empresarial.

¿A qué se arriesga una empresa u organización sino cuenta con un programa de Compliance?

En la actualidad, si carece de un modelo de Compliance o prevención de delitos, se configura lo que la ley denomina “incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de dirección y supervisión”. Por el contrario, contar con un modelo sirve, aunque no de eximente necesariamente, de un antecedente poderoso para entender que dichos deberes se han cumplido o que se han llevado a cabo medidas tendientes a “controlar” el riesgo de comisión de los delitos – base.

¿Cuáles son las mayores equivocaciones en las que caen las empresas en temas de cumplimiento?

Primero, creer que por tener un modelo de prevención están cumplidos los deberes legales de dirección y supervisión ya señalados; segundo, olvidarse de la capacitación y de la creación de una cultura corporativa de apego a la ley, y tercero, no evaluar y retroalimentar el proceso.

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