Caso Cascadas: Corte de Santiago confirma multa por infracción al mercado de valores

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que fijó en 75.000 UF, la sanción aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al abogado y empresario Roberto Guzmán Lyon en el marco del denominado caso "Cascadas".

En fallo unánime (causa rol 957-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jaime Guerrero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago.

«Que, lo primero que resulta pertinente señalar es que el examen de los antecedentes agregados a la causa, permite desestimar la alegación del reclamante sobre la imputación de existir una vulneración del principio del debido proceso, sustento central de las restantes impugnaciones en contra de la sentencia, por cuanto tal alegación no se encuentra acreditada toda vez que en el procedimiento administrativo sancionatorio y en la instancia judicial, el reclamante ha estado en condiciones de hacer valer todos los derechos que le franquea la ley, sin restricciones de ninguna especie, lo que constituye un mentís a una afirmación que no cabe acoger», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «La garantía al debido proceso, como lo ha sostenido esta Corte, es aquella en que el Estado debe respetar los derechos que a la persona le reconoce la legislación y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, cuando ésta debe intervenir en cualquier proceso (…). Lo anterior, implica el respeto de ciertas garantías mínimas, que tiendan a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso para permitirle a toda persona tener oportunidad de ser oído, hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez y rendir prueba, si ello es necesario, todo lo cual se puede advertir que se cumplió en esta causa, estimándose que no se vulnera la citada garantía, por la sola circunstancia de no acoger la sentenciadora los planteamientos del reclamante sobre la cuestión debatida», dice el fallo.

Para el tribunal de alzada capitalino, en la extensa resolución impugnada, «la sentenciadora luego de referirse a lo planteado por las partes en los escritos de fondos, reseña la prueba acompañada por ellas en la instancia efectuando, a continuación, un análisis de juridicidad del acto impugnado examinando detenidamente si la Resolución impugnada, que goza de la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de conformidad con el artículo 3° de la Ley 19.880 de Base de los Procedimientos Administrativos, fue dictada por la SVS dentro de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, lo que desarrolla latamente a partir del considerando décimo cuarto al trigésimo segundo, desestimando la pretendida infracción al debido proceso fundada en haber sido dictado el acto sancionatorio por el Superintendente señor Carlos Pavez Toloza, quien en un período anterior, antes de asumir este cargo, había prestado servicios para la SVS y había tenido intervención en la investigación de los hechos que lo motivaron, sin que se acompañara por la reclamante prueba idónea para acreditar una supuesta falta de imparcialidad».

«(…) asimismo –continúa–, el reproche del reclamante en orden a que en la sentencia se incurre en vulneración el principio de congruencia, tal apreciación queda desvirtuada por lo expresado en los considerandos cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercero en los que la sentenciadora da razón suficiente para desestimar tal alegación, lo que resulta de cotejar los cargos formulados por la SVS, esto es, hechos constitutivos de infracciones al artículo 52 y al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores y lo resuelto, lo que constata al examinar el proceso sancionatorio».

Esquema

En la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago también se hace cargo de las alegaciones de los abogados defensores de la falta de participación de su representado en las operaciones bursátiles en las que habrían tomado parte las empresas de Guzmán Lyon.

Operaciones que la SVS (actual Comisión para el Mercado Financiero), describe como un «esquema» que consistía en un patrón de compra y venta de acciones de las sociedad denominadas cascadas, compañías abiertas a la bolsa y que forman parte de la estructura de control de la empresa minera no metálica SQM S.A.

«(…) respecto de la falta de responsabilidad alegada por el reclamante, en cuanto no reconoce su participación directa y personal en las operaciones cuestionadas llevadas a cabo bajo lo que la SVS denomina ‘esquema’, lo que no fue planteado por él en el curso del procedimiento sancionatorio ya que sólo se excepcionó señalando que ellas no eran ilegales, la sentenciadora en los considerandos cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y quincuagésimo concluye que en la forma en que ellas se llevaron a cabo constituyeron infracción al artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores con intervención personal del reclamante, en su calidad de propietario controlador y administrador de las sociedades Silvestre Corporation Chile Limitada, Sociedad de Inversiones Jaipur S.A y del Parque S.A. que intervinieron en un complejo transaccional sistematizado con participación de las denominadas Sociedades Cascadas controladas por el señor Julio Ponce Lerou», afirma el fallo.

«(…) y en este sentido –ahonda–, compartiendo lo que la sentenciadora razona sobre el particular, las actuaciones del reclamante a través de sus empresas, fueron funcionales al interés del señor Ponce Lerou, lo que así se acreditó en el procedimiento sancionatorio sin que sea motivo suficiente plantear la revocación del fallo fundar esta pretensión sosteniendo que el ‘esquema’ que forma parte del cargo no es una figura tipificada en nuestro Derecho desde que a tal expresión cabe darle su sentido natural y obvio y es que con ella la SVS grafica las operaciones cuestionadas con participación del reclamante tomada en el sentido que se trató de operaciones seguidas, todas ellas compra y ventas, entre las mismas partes, sancionadas por corresponder a un patrón de conductas».

«(…) a mayor abundamiento, el término ‘esquema’ que se cuestiona por el recurrente, debe entenderse como descriptivo y que se ha utilizado por la SVS para referirse a la forma empleada entre los años 2008 a 2011 de manera reiterada por personas, entre las que se encontraba el reclamante a través de la sociedades vinculantes citadas, para llevar a cabo la materialización y financiamiento de operaciones que iban en desmedro del interés de la sociedades Cascada y directo beneficio de las suyas, lo que logra determinar la SVS luego analizar la multiplicidad de antecedentes agregados en el procedimiento sancionador determinando que existía coordinación por quienes participaban en ellas utilizando para estos efectos en forma indebida los mecanismos bursátiles», añade.

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