Proyecto que establece beneficios para trabajadores independientes pasa a segundo trámite

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la pandemia Covid-19 en Chile.

Luego de tres jornadas, la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores oficialistas y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como «insuficiente» e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por Ingreso Familiar de Emergencia.

Los principales contenidos del proyecto son:

  • Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada Covid-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.
  • Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos.
  • Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha.
  • Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio.
  • Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.

Para lo anterior se establecen dos parámetros del beneficio:

  1. Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.

El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual, que consta en la suma de las rentas percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.

Respecto al Ingreso Promedio Mensual, el cual es el resultado de dividir por 12 la suma de las rentas percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020.

Se debe considerar, el Factor de Diferencia del Ingreso, que consta en el resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual. La diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

Considerando lo anterior se entregará el beneficio con los siguientes criterios:

  • Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  • Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

15 Comentarios
  1. Cecilia dice

    Con esto de la cuarentena no se puede trabajar y cómo me alimentoo cómo pago mi arriendo y gastos básicos? Qué fácil es darle vuelta a las cosas cuando te pagan un sueldo millonario. Qué país más indolente e inoperante. La ayuda debe ser en tiempo y forma. Pero nada. Cuando esta Ley se haga efectiva esperemos estar vivos, si no nos mata el virus nos matará la pena y depresión.

    1. jose dice

      como se va a postular si todavia no se aprueva en la camara de diputados para que sea ley de la republicaa

    2. Anónimo dice

      Quien avisa cuando se analiza en la cámara

  2. Jacqueline dice

    Una consulta se postula .y como

  3. Jacqueline dice

    Como se postula

  4. Anónimo dice

    El promedio de las últimas boletas debiera ser hasta diciembre del año pasado ,

  5. Anónimo dice

    Y se tendrá que devolver?

  6. Anónimo dice

    Una vez más discriminan, debiese ser para todos los honorarios parejo, con tal no es un beneficio, porq deberás devolverlo, además es q no cambie el monto de la boleta, no significa q no cambie tu realidad económica.

  7. Maca dice

    Una vez más discriminan, debiese ser para todos los honorarios parejo, con tal no es un beneficio, porq deberás devolverlo, además es q no cambie el monto de la boleta, no significa q no cambie tu realidad económica.

  8. Ruth jara dice

    Cuando estará listo este beneficio

  9. Ruth jara dice

    Cuando estará listo este beneficio…..

  10. Anto dice

    Que manera de burlarse de la ge, la indolencia es impresionante.. Cual es la ayuda si me tengo que endeudar y luego devolver el dinero….Lo único que hacen es dar limosnas, quisiera ver que todos estos políticos vivieran con esos bonos por lo que tanto pelean. No tienen idea ni siquiera de cuanto cuesta un kilo de pan. En realidad es causa perdida tratar de que la clase media logre algún beneficio… No queda otra que salir adelante una vez más, totalmente desprotegidos y por las nuestras.

  11. Fernanda dice

    Cómo se postula a ese beneficio

  12. Anónimo dice

    Sigan dando el voto a esas cagas de parlamentarios hay k aprender ya es tiempo dos dedos de frente

    1. Anónimo dice

      Vale la pena pedirlo o no ?

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