Chile: Paraíso de violadores

En honor a toda víctima de abuso sexual y/o violación.

Por Solange De Vidts, abogada.

La audiencia de formalización de investigación en contra de Martin Pradenas duró dos días. El primero, 22 de julio, fueron casi nueve horas. La continuación al día siguiente, más de una hora. Minuto tras minuto, el Fiscal fue entregando información clara y precisa respecto de los 6 delitos por los que se formalizaba la investigación, cometidos contra cinco víctimas, haciendo presente que se están investigando denuncias de tres víctimas más. Cuatro de las víctimas (las que están vivas) pidieron reserva de identidad, razón por la que hubo largos períodos de tiempo en que quienes la estábamos presenciando online no tuvimos acceso al contenido. Sin embargo, lo que sí se vio y se escuchó, entre otras cosas, fueron lecturas de declaraciones y resultados de informes.

No entraré en detalles de los relatos, pero sí diré que todas las denunciantes vivas, pasaron por la dura experiencia de ser sometidas a peritajes, y que la totalidad de los peritajes concluyeron que sus relatos son creíbles, que tienen daño asociado a trauma por transgresión en la esfera de la sexualidad. Todas ellas tuvieron cambios de conducta después de la agresión, todas sintieron vergüenza y culpa, y sufrieron depresión.

Los hechos denunciados parten en el año 2010, hasta el 2019. Durante nueve años (al menos) Martín Pradenas habría incurrido en conductas sancionadas por la ley: básicamente abuso sexual y violación, conductas reiteradas en el tiempo con múltiples víctimas.

Y aquí es donde se produce el primer problema grave: El Juez de Garantía acogió la prescripción alegada por el abogado del imputado, declarando sobreseimiento definitivo respecto de los abusos cometidos contra dos de las víctimas, por el mero transcurso del tiempo, sin considerar en lo más mínimo, que hoy en día gracias a la ley 21.160, en vigencia desde Julio de 2019, los delitos de abuso sexual infantil son imprescriptibles. Cierto es, que la ley no se aplica en forma retroactiva, pero no es menos cierto, que el acceso a la justicia es un derecho humano que no puede estar sujeto a plazo ni condiciones, por lo tanto, al declarar la prescripción antes de realizarse un juicio, se está privando a las víctimas del acceso a la justicia. Por algo se aprobó esa ley, después de casi 10 años de tramitación.

Además de lo anterior, resulta que el artículo 96 del Código Penal señala que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito. Esto significa, que los hechos ocurridos en 2014 interrumpieron la prescripción de hechos ocurridos el 2010, y así sucesivamente, de modo que, al haber reiterado la conducta delictiva, ninguno de los hechos que se le imputaban estaría prescrito. Así lo ha interpretado la Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 9 de abril de 2019 rol 2876-2019, en un caso de similares características, al señalar que: “(…) De hecho y solo de manera aclaratoria, desde la ocurrencia de los primeros hechos que se dieron por acreditados, es decir desde el año 2006 al año 2016, ocurrieron numerosos hechos revestidos de características de delito, superponiéndose unos sobre otros, lo que obviamente lleva a entender que operó la institución de la interrupción (…).

Pese a lo anterior, el juez estimó que para acreditar la comisión de delitos que interrumpieran la prescripción, tendrían que existir sentencias condenatorias. Parece que nunca leyó el fallo referido, y tampoco el artículo 1° del Código Penal, que define delito como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. Es decir, el delito no nace con una sentencia, sino que es la acción misma.

Como consecuencia de la decisión del juez -que es apelable- dos víctimas quedaron sin derecho de acceso a la justicia, en circunstancias que el daño psíquico, el trauma, es justamente lo que les impidió denunciar, y ese daño no prescribe.

Luego, el segundo problema grave: El juez estimó que no existían antecedentes suficientes con respecto a los delitos cometidos contra otras dos víctimas, y tampoco con respecto a uno de los delitos cometidos contra Antonia Barra, de modo tal, que, de las cinco víctimas, y seis delitos por los que se formalizaba la investigación, según el juez existirían antecedentes suficientes para decretar medidas cautelares sólo respecto de un delito. La violación de Antonia.

Esto último refleja -a mi juicio- ignorancia de parte del juez, en cuanto a la dinámica, efectos, y daño relacionados al abuso sexual, como también de los mecanismos de defensa de la víctima, que son básicamente tres, llamadas en inglés las tres F: fight, fly or freeze. Pelear, escapar, o congelarse (someterse).

Lamentablemente, el brutal descriterio, los sesgos machistas y/o profundo desconocimiento de algo que no es difícil de entender, llevan a que cuando la víctima se congela, se interprete como consentimiento. Ocurrió en el caso “La Manada” y está ocurriendo en nuestro país. Pareciera que el sistema obliga a que una niña o una mujer se defienda a puñetes, para acreditar que fue violada. No piensan que justamente un mecanismo de defensa es quedarse quieta, someterse. ¿Acaso no se recomienda que, frente a un asalto, uno simplemente entregue la cartera, joyas, bici, auto, lo que sea? ¿Acaso algún juez duda de un asalto, si uno no se defendió a puñetes? ¿Acaso esperan que una niña o mujer, tenga que arriesgarse a que literalmente la muelan a golpes para poder violarla? ¡Pero si uno sabe perfectamente bien que es imposible vencer la fuerza física de un hombre! Cualquier víctima, si no puede huir, ni pelear, se va a someter para no recibir más daño. Es lo normal, pero se interpreta como consentimiento.

Claramente el juez restó valor al relato de las víctimas, sin que se pueda comprender por qué, toda vez que los peritajes dan cuenta que todas ellas tienen un daño asociado al trauma provocado por el abuso. Lo lógico sería pensar, que si tienen daño es porque sufrieron un trauma. Algo dijo el juez con relación a la declaración de una de las víctimas, que según él era poco consistente. Si él hubiera estudiado el ABC del abuso sexual, sabría que la memoria traumática es distinta de la memoria “común”, por lo que justamente si la víctima tiene confusión, o si con el paso del tiempo aparecen recuerdos “nuevos”, no es otra cosa que reflejo del daño causado. Si hubiera estudiado la A del abuso sexual, sabría que si existe trauma, es porque NO hubo consentimiento. Tan simple como eso. Nadie queda traumatizado por una relación sexual consentida, lo demás es enredarse en las hojas de los árboles y no ver el bosque, para defender lo indefendible, o justificar lo injustificable.

El tercer problema grave, fue no decretar la prisión preventiva del imputado. Quizás la decisión del juez hubiera sido diferente si el imputado hubiera tenido otra condición social, su piel fuera más morena o tuviera un apellido Mapuche, porque con todos los antecedentes expuestos durante horas, había razón más que suficiente para dejarlo en prisión preventiva.

Lamentablemente, la ignorancia y el descriterio monumental en este caso, provocó como resultado de inmediato, la revictimización de las víctimas y no sólo de las de este caso en particular, sino que de todas nosotras. Instantáneamente se abrieron heridas en miles de mujeres, sobrevivientes de abuso sexual, quienes vimos pasar una aplanadora por sobre nosotras, aplastando nuestra dignidad.

En este momento, y hasta que en el ámbito judicial se reconozca que los delitos son delitos desde que se cometen, no desde que se condenan, y que quienes tienen la responsabilidad de dictar resoluciones en estas materias sean personas con formación adecuada para ello, y se reconozca que someterse no es equivalente a consentir, Chile es el paraíso de los violadores.

 

4 Comentarios
  1. A dice

    Excelente opiniòn . ¿No serìa conveniente que asì como hay juzgados de familia hubiera tribunales especiales para estos casos de abuso sexual y/o violación, con fiscales y jueces con competencia acreditada en estas delicadas materias? Y tal vez jueces que en su formaciòn profesional hayan leído, al menos, el primer artìculo del Código Penal. O que no pre-juzgaran con servilismo de clase y entreguismo quizás a que «poderoso caballero». Graias abogada De Vidt por hacernos ver la realidad de la justicia actualmente en Chile.

    1. Solange De Vidts dice

      Gracias. Disculpa la demora en contestar, no había visto el comentario. No sé si tribunales especiales, pero sí que todos los intervinientes en casos de abuso sexual y/o violación, tanto respecto de víctimas niñas, niños y adolescentes como adultas/os, deben tener especialización y acreditar actualización de conocimientos cada cierto tiempo. Todos los intervinientes implicaría jueces de familia, jueces de garantía y jueces de tribunal oral en lo penal, así como ministros de corte, fiscales, y abogados tanto querellantes como defensores. De lo contrario, el riesgo de revictimización, de injusticia, y en general de mayor daño para las víctimas es enorme.

  2. Diego dice

    ¿Es posible acceder al fallo citado? Rol 2876-2019, Saludos! Gracias

    1. Solange De Vidts dice

      Si, en este link: https://www.pjud.cl/consulta-de-causas2 vas a «Corte Suprema» y buscas por rol.

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