Corte de Santiago confirma pago de indemnización a nietas de víctima de tsunami

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de 30 millones de pesos a las nietas de víctima que falleció alcanzada por la tercera ola del tsunami que asoló la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime (causa rol 13.834-2019) la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Rivera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda deducida en contra del Estado.

«Que, conocido ya cómo está integrado y funciona el Sistema de Protección Civil, es conveniente recordar cuáles son las imputaciones que los actores han deducido en contra del Estado de Chile para confrontarlas con los protocolos legales y así definir la existencia o no de una falta de servicio en base a la prueba rendida en juicio», plantea el fallo en alzada.

La resolución confirmada agrega: «Que, luego de ocurrido el terremoto Carabineros procuró la evacuación de la población costera de Dichato hacia zonas de seguridad, que sin embargo, una vez, ya en las zonas seguras, las autoridades cancelaron la alarma de tsunami y, difundieron información errada y falsa acerca de la inexistencia de riesgo de tsunami, aconsejando mantener la calma y retornar a sus hogares. En este contexto, las demandadas argumentan, que la información errónea difundida a la población modificó el curso causal provocado por un evento de la naturaleza y, el propio cuidado de la víctima por cuanto su abuela en la confianza de que lo informado por las autoridades era cierto, retornó a su alojamiento, creyendo que estaría segura, pero, sin embargo, al llegar a la zona costera de Dichato, el vehículo en el que se encontraba, fue alcanzando por la tercera ola, provocando su deceso como ya se ha dicho».

«Que, en este sentido, es de considerar, que la conducta de la fallecida, fue modificada por la información errónea de las autoridades y, la confianza en esa información, dado que venía de las autoridades, provocó que doña Eliana Lema Morales, abandonara la zona de seguridad para retornar a su alojamiento en la zona costera de Dichato lo que en definitiva le costó la vida. Que, la muerte de doña Eliana, en las circunstancias ocurridas causó gran impresión y daño emocional en las demandantes», razona la resolución adoptada por la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo.

«Que, de acuerdo a las motivaciones que anteceden esta sentenciadora rechazará alegación de ausencia de falta de servicio puesta por el demandado, en consecuencia se acogerá la demanda en este extremo según se dirá», añade.

Por tanto, resolvió que: «se rechazan las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, ausencia de falta de servicio, ausencia de causalidad, preterición legal de las demandantes opuestas por el Fisco de Chile, en consecuencia, se acoge la demanda de fojas 11, en cuanto se declara que:

a. Que, el Fisco de Chile incurrió en falta de servicio que ocasionó la muerte de doña ELIANA LEMA MORALES, al ser alcanzada por la tercera ola del tsunami ocurrido en la localidad de Dichato el 27 de febrero de 2010 a las 7:15 am.

b. Que, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a las demandantes doña RENATA ANTONIA FUENTEALBA PÉREZ y doña ISIDORA BELÉN FUENTEALBA PÉREZ por la suma de $15.000.000 a cada una, por el fallecimiento de su abuela doña ELIANA LEMA MORALES, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses corrientes, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha efectiva de su pago».

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