Diputada DC exige cumplimiento de ley Anticorte y oficia a Superintendencias ante reclamos y opacidad por parte de las empresas

“Nos costó mucho sacar esta ley, venciendo el lobby de las empresas y el rechazo del Gobierno; hoy, el deber de los entes reguladores es fiscalizar y exigir el pleno cumplimiento de ley que prohíbe corte por servicios básicos”, señaló diputada DC Joanna Pérez.

La diputada Joanna Pérez, autora de la ley #anticortes -que prohíbe el corte de servicios básicos durante pandemia y que establece facilidades de pago- ofició a las Superintendencias de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios- exigiendo el cumplimiento de la ley promulgada el 8 de agosto y que entre sus artículos señala que “dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios señalados en ella, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece”.

Al respecto, la parlamentaria DC explicó que “nos costó mucho sacar esta ley, venciendo el lobby de las empresas y el rechazo del propio Gobierno; hoy, el deber de los entes reguladores es fiscalizar y exigir el pleno cumplimiento de la ley, incluyendo el tema de la información disponible para las personas y organizaciones, porque sabemos bien que el Presidente no promulgó la ley con difusión, sino que prácticamente a puertas cerradas”.

Por lo anterior, la parlamentaria solicitó a ambas superintendencias que se fiscalice el cumplimiento del artículo 5 de la ley 21.249, en relación con que en cada sitio web y central telefónica de las empresas de Servicios Sanitarios, obligadas por esta ley, cuenten con las plataformas para solicitar los beneficios de dicha ley. Exigió además fiscalizar la focalización dada por cada una de las empresas de Servicios Sanitarios obligadas por esta ley, con la finalidad de determinar el cumplimiento y acceso de los beneficios a cada una de las personas que cumplan los requisitos de los artículos; y, en el mismo sentido, establecer qué empresas de las mencionadas está restringiendo arbitrariamente la aplicación de la ley.

Por otra parte, solicitó “iniciar un procedimiento sancionatorio contra aquellas empresas que, estando vigente la ley, restrinjan de manera arbitraria los beneficios”.

Joanna Pérez recordó que la ley, plenamente vigente, establece:

✅ La prohibición de no corte aplica para todas las personas (sin necesidad de porcentaje de vulnerabilidad).

✅ Podrán prorratear sus cuentas quienes cumplan con UN SOLO requisito detallado a continuación 👇 (el prorrateo podrá ser hasta por 12 meses).
A) Pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Estar percibiendo el Seguro de Cesantía.
c) Haberse acogido a la “Ley de Protección del Empleo”.
d) Ser adulto mayor.
e) Independientes e informales que acrediten su situación económica con declaración simple (no requiere de notario).

✅ El beneficio corre desde el 18 de marzo al 6 de noviembre de 2020. Y se suman si las personas tienen deudas anteriores al 18 de marzo, hasta 10 UF en luz y 5 UF en agua.

✅ Las multas para las empresas por incumplimiento de la ley serán de acuerdo a la reglamentación sectorial (cada sector aplica las multas que tiene establecidas).

✅ El prorrateo será sin multas y sin intereses.

✅ Los usuarios que tengan cortados los suministros de agua, luz o gas, deben exigir que les repongan el servicio sin cobros.

✅ Las empresas tienen como plazo hasta el jueves 13 de agosto para habilitar el sistema donde los usuarios se acogerán al prorrateo.

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