Pagos por retiros de fondos superan los US$ 9.100 millones y casi siete millones de personas han recibido sus recursos

El 81% de los afilados al sistema de pensiones ha solicitado el retiro de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria desde que comenzó a regir la reforma constitucional el pasado 30 de julio. Hasta las 17:00 horas de hoy, un total de 8.949.680 afiliados y beneficiarios habían realizado el trámite en sus respectivas administradoras de fondos de pensiones.

De acuerdo al balance de la Superintendencia de Pensiones (SP), al cierre de esta jornada se registraban 9.847.709 solicitudes de retiro, de los cuales el 895.716 no fueron acogidas a trámite por validación de los datos entregados por las personas.

Respecto de los pagos ya efectuados por parte de las administradoras, los datos muestran que un total de 6.958.363 afiliados y beneficiarios ya han recibido los primeros pagos por concepto de fondos retirados, lo que en conjunto asciende a US$ 9.143 millones. En promedio, las personas han recibido $ 1.061.378.

Situación de trabajadores independientes

Respecto de los trabajadores que emiten boletas a honorarios y a quienes en la Operación Renta 2020 se les retuvo la devolución de impuestos para el pago de cotizaciones previsionales, incluido el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), la Superintendencia instruyó a las administradoras que para el cálculo del monto permitido de retiro establecido en la reforma constitucional, no consideren el monto de las primas del SIS depositadas en las cuentas de cotizaciones obligatorias.

Es importante tener presente que en el caso de los trabajadores independientes, si bien estos pagan el SIS una vez al año durante la Operación Renta, las AFP les deben descontar mensualmente de sus cuentas de ahorro individual obligatorio el monto correspondiente al SIS y luego pagarlo a las compañías de seguros. De esta manera, se posibilita que el trabajador quede cubierto por dicho seguro.

El SIS protege al trabajador del riesgo de invalidez, debiendo la compañía de seguros enterar un aporte adicional en la cuenta de AFP del afiliado para cubrir las pensiones de referencia en caso de que éste sea declarado inválido por parte de las Comisiones Médicas. También protege a los beneficiarios legales del afiliado en caso de fallecimiento de éste, debiendo la compañía de seguros también enterar el aporte adicional correspondiente. De no pagarse la prima a la aseguradora, el afiliado y beneficiario quedarían sin la cobertura del SIS.

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