Patricio Herman: La modernidad chilensis no admite la existencia de parques

Los actores privados que mandan en este país exigieron a los políticos de turno que se derogara una disposición y a raíz de ello se han eliminado miles de hectáreas verdes solo en la Región Metropolitana.

Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Hemos publicado decenas columnas de opinión dando cuenta de las infinitas pérdidas de áreas verdes en la región metropolitana de Santiago, las que antes, con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), por razones de fácil entendimiento estaban protegidas, es decir, por ese mandato normativo no se podían eliminar. Pero los actores privados que mandan en este país les exigieron a los políticos de turno que se derogara esa disposición y a raíz de ello se han eliminado miles de hectáreas verdes solo en esta región.

Ahora a nivel país, la ley Nº 19.939 de febrero de 2004, dictada cuando Jaime Ravinet era ministro de Vivienda y Urbanismo y la presidencia era ejercida por Ricardo Lagos, sin que los parlamentarios que la aprobaron se percataran de sus consecuencias, estableció plazos de caducidad de las declaratorias de utilidad pública asociadas a parques y calles, error que solo fue reparado en octubre de 2014 con la ley Nº 20.791, la que restableció esas declaratorias que siempre estuvieron vigentes antes de la publicación de la torpe ley Nº 19.939, la que es la génesis del problema que ahora pasamos a describir.

Pues bien, en el dictamen N° 92.512 del 26 de diciembre de 2016 la Contraloría General de la República ordenó, con motivo de una autorización de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pudahuel a un actor privado en el Parque El Tranque del sector ENEA, lo siguiente:

«En este contexto, en conformidad con lo expresado, no cabe sino concluir que la actuación de la DOM en orden a aprobar el anteproyecto del caso, y otorgar el permiso pertinente, no se ajustó a derecho por cuanto al momento de dar tales autorizaciones -esto es, una vez publicada la ley N° 20.791-, el terreno a que se refiere se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública [parque El Tranque].

En consecuencia, la Municipalidad de Pudahuel tendrá que adoptar las medidas que resulten procedentes, informando sobre la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. A su vez, la mencionada subsecretaría (aludiendo al Minvu) deberá arbitrar las providencias pertinentes, destinadas a ajustar el criterio contenido en la precitada DDU 279, informando de ello a la singularizada Unidad de Seguimiento, en el término antes descrito».

La medida pertinente que debió tomar la DOM era invalidar el permiso de edificación porque el terreno era un parque y allí obviamente no se permitía construir lo autorizado.

El alegre DOM de Pudahuel debió en ese momento invalidar todos los permisos de edificación que había entregado en el Parque Lo Prado, siguiendo la famosa circular DDU 279 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, ello porque ese dictamen de la Contraloría era aplicable a todos los casos equivalentes. En ese momento todavía estaba dentro del plazo de invalidación de 2 años que define el artículo 53 de la ley Nº 19.880. Si lo hubiese hecho, como era su obligación legal, no estaríamos escribiendo esta nota.

Pero no lo hizo, y luego el alcalde incluso invitó a los vecinos a diseñar el futuro Parque Lo Prado a pesar de que allí su funcionario de confianza (que lo acompaña desde 1992) había autorizado construir varios proyectos con edificios, casas y supermercados. En esa fecha posiblemente el plazo de 2 años había expirado. Sin embargo, gracias a los reclamos de vecinos organizados en el Movimiento Pudahuel Despierta, que lidera el competente arquitecto Alejandro Cantillana, la municipalidad estuvo obligada a intentar con otros medios legales que el anhelado parque fuera respetado y afortunadamente se logró en uno de esos proyectos ilegales.

En efecto, la Corte Suprema, en fallo unánime de sus 5 jueces, rol 29.614-2019, del 7 de agosto de 2020, declaró que la Inmobiliaria Travesía SpA, favorecida inicialmente por el DOM, no ejecutó las obras de un proyecto inmobiliario de 2 torres habitacionales de 14 pisos c/u, dentro del plazo de 3 años que establece el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Como consecuencia, el permiso, aunque sea ilegal, caducó y ahora en ese terreno solamente se puede materializar un área verde para lo cual la municipalidad deberá comprar el terreno a esa inmobiliaria y así asegurar que allí se construya al menos una parte del prometido Parque Lo Prado.

Pero este caso tiene una segunda parte más burlesca. La misma inmobiliaria, tal vez adelantándose a su derrota en la Corte Suprema, contrató a la oficina de abogados MOMAG del ex Contralor Ramiro Mendoza para idear una estrategia legal alternativa, habida cuenta de que el terreno le costó a esa inmobiliaria más de mil millones de pesos y eso es bastante dinero por un terreno que es área verde y donde no puede haber actividad inmobiliaria.

La super estrategia, consistió en ingresar a la DOM una nueva solicitud de permiso de edificación para insistir en la construcción de esos 2 edificios en el mismo terreno, teniendo como carta bajo la manga un astuto argumento que se basa en la sentencia de la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por un caso en la comuna de Quilicura, donde los jueces dieron mayor peso legal a un Decreto Alcaldicio que a la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Naturalmente la estrategia legal incluye los supuestos auto alegados de la buena fe, la confianza legítima y los derechos adquiridos de la Inmobiliaria Travesía SpA.

Todos los que se mueven en el mundo del derecho urbanístico saben que, según el artículo 7º de la LGUC, las disposiciones de esa ley prevalecen siempre sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias. Por lo tanto, es inentendible cómo los jueces de la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sentenciaron que un simple Decreto Alcaldicio que asignó normas urbanísticas a un terreno en los cerros Renca y Colorado sigue vigente, a pesar de que la ley Nº 20.791 de octubre de 2014, que modificó la LGUC, declaró restablecida la declaratoria de utilidad pública de ese terreno como parque metropolitano.

El 4 de junio de 2012 el alcalde Carrasco de Pudahuel asignó normas para uso habitacional mixto a siete lotes del Parque Lo Prado (donde después invitó a los vecinos a diseñar la futura área verde) y a la fecha no ha derogado el respectivo decreto alcaldicio. Pero según el artículo 7º de la LGUC obviamente esas normas urbanísticas fueron modificadas automáticamente en octubre de 2014 por la ley Nº 20.791, restableciendo la calidad de parque metropolitano de los terrenos en el costado sur de la Ruta 68.

Por eso en dicha ley no se hizo mención a los terrenos donde las municipalidades habían asignado nuevas normas urbanísticas, no era necesario porque la LGUC manda por sobre las normas de los planes reguladores comunales e intercomunales, y solo resguardó los anteproyectos aprobados y los permisos de edificación otorgados con esas normas definidas por los alcaldes antes de la publicación de la ley Nº 20.791.

En febrero de 2019 la propia Seremi de Vivienda y Urbanismo estableció que desde octubre de 2014 está vigente la declaratoria de utilidad pública de los terrenos del Parque Lo Prado. Con eso se refuerza que todos los permisos de edificación otorgados por la DOM de Pudahuel, después de octubre de 2014 son ilegales. Está claro que este funcionario municipal no invalidó ninguno de esos permisos.

Pero como la DOM esta vez, para el caso resuelto por la Corte Suprema, tuvo que rechazar la nueva solicitud de permiso de edificación, la avispada Inmobiliaria Travesía SpA, con la mano conductora de sus nuevos abogados, desde el 22 de mayo pasado está reclamando en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 283-2020), situación que nuevamente llegará a la Corte Suprema. El alcalde Carrasco conoce esta jugarreta y estaremos atentos al desenlace de esta historia, aunque nos tinca que la máxima instancia judicial hará prevalecer el Estado de Derecho.

Finalmente, instamos a los lectores para que conozcan la política de vivienda en Singapur, el país más convencido del sistema económico de libre mercado, menos en el recurso suelo. Ver link

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.