Suprema ordena al Minsal la entrega parcial de sus correos a la Fiscalía

El Ministerio Publico, para investigar los supuestos delitos denunciados por el alcalde Daniel Jadue, requería la totalidad de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos del Minsal.

En fallo dividido (causa rol 112.505-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.

El Ministerio Publico, para investigar los supuestos delitos denunciados por el alcalde Daniel Jadue, requería la totalidad de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos del Minsal.

El máximo tribunal, sin embargo, consideró que «atendida la naturaleza, caracteres y objeto jurídico de protección de los hechos delictivos mencionados en el acápite 1 que antecede, no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos -ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público-una incautación del universo total -sin ninguna excepción- de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata».

El ministerio, por instrucciones de Enrique Paris, había señalado su oposición a dos grupos de comunicaciones:
a) Los relativos a la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia, materia esta que tiene, según indica, trascendencia sanitaria y comercial internacional.

b) Destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el COVID-19, cuya información en detalle -asevera- es de relevancia para la defensa nacional, como consecuencia del estado de excepción vigente.

Para la Suprema, entonces, no resulta factible reconocer -al menos en el actual estado de la indagación- desde la perspectiva de las finalidades probatorias, una relación directa entre los correos electrónicos precedentemente mencionados y la averiguación de los delitos individualizados en las querellas presentadas y que se detallan en el acápite 1 de esta resolución», detalla el fallo.

Y, por ello, con la oposición de los ministros Brito y Dahm que estuvieron por entregar la totalidad de los correos, la Corte resolvió que el Minsal debe entregar únicamete los correos vinculados a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, con excepción de las comunicaciones detalladas en las letras a) y b) del acápite 6 que antecede, las que, por estar comprendidas en la situación que contempla el inciso 2° del artículo 209 del Código Procesal Penal, quedan excluidas de la diligencia ordenada por la judicatura».

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