Ministro Carroza aplica perspectiva de género al dictar condena por secuestro y tortura en “La venda sexy”

El ministro en visita extraordinaria en causas por violaciones a los DDHH condenó a cuatro agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a 10 prisioneros y prisioneras políticas en el centro de detención clandestino ubicado en calle Irán 3.037, conocido como «La Venda Sexy» o «La Discoteque».

En la sentencia (causa rol 73-2016), el ministro Carroza aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino entre 1974 y 1975.

          Mario Carroza

«La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género», afirmó el ministro en visita.

En la causa, se condenó a los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el exagente Alejandro Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

«Que, de los antecedentes reseñados precedentemente, constituidos principalmente por testimonios, documentos y presunciones judiciales, apreciados de acuerdo con lo que disponen los artículos 459, 473, 477 y 488 del Código de Procedimiento Penal, es posible inferir que se encuentra legal y fehacientemente acreditado los siguientes hechos fácticos:

La Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38′, ‘Villa Grimaldi’ o ‘Cuartel Terranova’ y también el de ‘José Domingo Cañas’, y se les agregó aquél que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decidía su destino final, este fue conocido con el nombre de ‘Cuatro Álamos’, recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como ‘Tres Álamos’.

Entre las víctimas trasladadas a estos recintos y particularmente, al de calle Irán con Los Plátanos, ubicado en la comuna de Macul, se cuentan las siguientes:

a) Agustín Julio Holgado Bloch, que fue detenido el 12 de septiembre de 1974, cuando era estudiante de Ingeniería de la Universidad de Chile y militante del Partido Socialista, en momentos que transitaba por Av. Alameda esquina San Antonio de la comuna de Santiago, por tres agentes civiles que le trasladaron al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna, desde el cual es retirado junto a otros detenidos cuatro días después por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes le trasladan al recinto clandestino de ‘Venda Sexy’, recinto en el cual permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta la fecha en que se le traslada a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘Tres Álamos’ ubicados en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, donde permaneció hasta el 21 de marzo de 1975, al ser expulsado del país con dirección a México;

b) Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, detenido el 12 de septiembre de 1974, estudiante de Ingeniería en la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, en su domicilio ubicado en calle Esmeralda N° 756, Depto. 45, de la comuna de Santiago, por personal de la Policía de Investigaciones que le trasladan al Cuartel General de la Institución, donde permanece hasta el 16 de ese mismo mes cuando junto a otros detenidos es trasladado hasta al recinto clandestino de detención denominado ‘Venda Sexy’, permaneciendo en dicho recinto sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘Tres Álamos’, donde permanece hasta el 25 agosto de 1975, fecha en que fue expulsado del país con dirección a Noruega;

c) Eugenio Ambrosio Alarcón García, detenido el 25 de septiembre de 1974, estudiante de Ingeniería de la Universidad de Chile, militante de la Juventud Socialista de su escuela, en su domicilio ubicado en calle La Verbena 5143, comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarlo de manos y vendarle la vista, lo ingresaron a la parte trasera de una camioneta y le trasladaron al centro clandestino de detención denominado ‘Venda Sexy’, donde permaneció sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta el momento en que es trasladado a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘Tres Álamos’, donde permaneció hasta el 21 de marzo de 1975, fecha en que es expulsado del país con dirección a México;

d) Luis Humberto Bernal Venegas, detenido el 30 de septiembre de 1974, estudiante de Ingeniería en la Universidad de Chile, participaba en el núcleo del Partido Socialista de la misma casa de estudios, y fue privado de su libertad en el domicilio de sus padres ubicado en calle Longitudinal 1960, Población Juan Antonio Ríos, comuna de Independencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de subirlo a una camioneta Chevrolet C-10 y vendarle la vista le trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘Venda Sexy’, donde permaneció cerca de una semana sin contacto con el exterior, vendado, amarrado y continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura, hasta que es trasladado al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, donde permaneció hasta el 11 de octubre de 1974, fecha en que es dejado en libertad en la vía pública;

e) Cristina Verónica Godoy Hinojosa, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), estudiante de Tecnología Médica en la Universidad de Chile, detenida cuando se encontraba trabajando en el Banco de Sangre del Hospital José Joaquín Aguirre, ubicado en la comuna de Independencia, el día 06 de diciembre de 1974, por dos agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben a una camioneta y le vendan la vista para trasladarla al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, lugar donde estuvo solamente un día para luego ser trasladada al recinto de detención conocido como ‘Venda Sexy’, en el que se le recluye sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue agredida sexualmente y violada por agentes de la DINA, hasta el día 21 de ese mismo mes en que es llevada junto a otros prisioneros al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago, y diez días después cambiada a ‘Tres Álamos’, donde permaneció hasta el 19 de diciembre de 1975, oportunidad en que recupera su libertad;

f) Laura Ramsay Acosta, detenida en horas de la tarde el día 12 de diciembre de 1974, estudiante de Sociología de la Universidad de Chile, sin filiación política, simpatizante de izquierda, aprehendida en la vía pública mientras transitaba por Avenida Salvador, frente al Hospital del mismo nombre, en la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la suben al vehículo en que se desplazaban para trasladarla al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, lugar donde es interrogada bajo tortura para luego ser sacada al día siguiente en dirección al recinto de detención conocido como ‘Venda Sexy’, en el que permanece sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura, fue objeto de agresiones sexuales y violada en una oportunidad por agentes de DINA, permanece en el lugar hasta el día 27 de diciembre de ese año, oportunidad en que es llevada al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago y posteriormente a ‘Tres Álamos’, donde permanece hasta fines de febrero de 1975, cuando es expulsada del país con destino a Venezuela;

g) Carmen Alejandra Holzapfel Picarte, estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida en su domicilio ubicado en calle Valentín Letelier 1373, depto. 504 de la comuna de Santiago, el día 11 de diciembre de 1974, por cuatro personas vestidas de civil pertenecientes a la DINA, quienes la trasladaron vendada hasta el Cuartel ‘Villa Grimaldi’, donde es sometida a sesiones de interrogatorios y tratos crueles, como aplicación de electricidad en distintas partes de su cuerpo, golpes y violencia sexual, con el fin de obtener información. En ‘Villa Grimaldi’ permanece cinco días y a continuación es trasladada hasta al recinto clandestino de detención denominado ‘Venda Sexy’, donde permanece por diez días sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA que operaban en dicho cuartel, luego es trasladada a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘Tres Álamos’, donde permaneció tres meses más, hasta que recupera su libertad en fecha indeterminada y es expulsada con destino a Alemania;

h) Beatriz Constanza Bataszew Contreras, estudiante de Ingeniería Forestal en la Universidad de Chile, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria), detenida el 12 de diciembre de 1974, en los momentos en que caminaba por calle Vaticano casi esquina con Alcántara, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la subieron a una camioneta Station Wagon y la trasladaron al centro clandestino denominado ‘Venda Sexy’, donde la mantuvieron secuestrada por cerca de cinco días, sin contacto con el exterior, vendada, y sometida a interrogatorios bajo tortura, siendo agredida sexualmente y violada por los agentes de la DINA, se le mantiene en el lugar hasta el momento en que es llevada al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’ y posteriormente el 03 de enero de 1975, ingresada a ‘Tres Álamos’, donde permaneció hasta el 26 de mayo de 1976, fecha en que es dejada en libertad;

i) Clivia Marfa Sotomayor Torres, estudiante de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, simpatizante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida al llegar a la intersección de calle José Benavente con Avda. Irarrázaval de la comuna de Santiago el día 17 de diciembre de 1974, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de amarrarle de manos y vendarle la vista, la ingresaron a un vehículo y la trasladaron al centro clandestino de detención denominado ‘Venda Sexy’. En ese lugar permaneció al igual que las otras víctimas, sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la DINA, hasta que a los dos días la trasladaron a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y posteriormente a ‘Tres Álamos’, ubicados en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago, donde permaneció hasta el 15 de marzo de 1975, fecha en que es expulsada del país a Gran Bretaña;

j) Sara Gabriela de Witt Jorquera, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de la carrera de Trabajo Social en la Universidad de Chile, detenida en Avda. Matta de la comuna de Santiago el día 3 de abril de 1975 por cuatro agentes civiles, quienes le trasladan en primera instancia al Cuartel ‘Villa Grimaldi’ y desde allí, al recinto clandestino ‘Venda Sexy’, donde permaneció sin contacto con el exterior, vendada, amarrada y sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de DINA, hasta el momento en que se le devuelve a ‘Villa Grimaldi’, para continuar con su encierro por otras dos semanas, y finalmente ser trasladada a los centros de detención ‘Cuatro Álamos’ y ‘ ‘Tres Álamos», ubicados en calle Canadá N°3000, de la comuna de Santiago, donde permaneció hasta un día indeterminado del mes de Diciembre de 1976, oportunidad en que recupera su libertad y sale del país en el mismo mes y año».

Perspectiva de género

Al aplicar la perspectiva de género al condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a que fueron sometidas, obligan a «construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer».

«Que con el fin de ajustar los hechos que se han descrito a delitos determinados, previamente hemos de referirnos circunstanciadamente al de aplicación de tormentos que contiene la acusación fiscal y su correlato, los atentados sexuales, que aluden la acusación particular, a los que fueron sometidas las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer», razona el sentenciador.

«En efecto –prosigue–, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines».

«Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas. La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas», concluye.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a cada una de las víctimas.

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