SMA formula 5 cargos contra la empresa Eletrans II

Cuatro de las infracciones fueron clasificadas como graves y una leve, en tanto es posible determinar la existencia de un riesgo para la salud y calidad de vida de las personas cuyas viviendas se emplazan a los pies del Cerro Sombrero, que podrían verse nuevamente sometidas a escorrentía superficial y de sedimentación.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 5 cargos contra la empresa Eletrans II S.A., titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre–Alto Melipilla y Alto Melipilla–Rapel” (RCA N°1542/2018”) debido que en el contexto de la construcción del proyecto de línea de transmisión se han verificado procesos erosivos en caminos de acceso a las torres, aledaños a cauces, y en el sector de emplazamiento de estas, lo cual podría generar deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero afectando los conjuntos habitacionales del sector Lomas de Manso, Los Jazmines y Valles de Melipilla, ubicados aguas abajo en eventos de precipitaciones como las registradas en junio pasado.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza sostuvo que “esta formulación de cargos se sustenta porque a través de las actividades de fiscalización se pudo constatar que la activación de focos erosivos en los caminos de acceso a la Torre 3 y 3B y en la zona de emplazamiento de éstas, constituyen un posible riesgo de deslizamiento de lodo frente a eventuales precipitaciones como las ocurridas durante el mes de junio de este año”, indicó la autoridad.

El primer cargo, alude a que el proyecto generó focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de que en los accesos a las Torres 3 y 3B, no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes; mientras que, en el sector de emplazamiento de estas, no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.

El titular no implementó la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni realizó el estudio técnico para diseñarla. Además, de no realizar la Medida de Perturbación Controlada en los sectores de emplazamiento de las estructuras Torre 25N del tramo Aguirre-Alto Melipilla, y de las Torres 44 y 45 del tramo Alto Melipilla-Rapel.

A ello se suma, que la compañía no presentó a la autoridad sanitaria el Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx, encontrándose vencidos los plazos comprometidos.

El cargo leve, en tanto, se sustenta por la omisión de avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la generación de procesos erosivos en sectores de emplazamiento de las obras de la empresa y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.

Sobre las infracciones graves, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) dispone que el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, para las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Eletrans II S.A., tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2332

Antecedentes de la investigación

Este caso se origina por diversas denuncias en contra de la empresa tras no cumplir con el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación que comprometió en su RCA, en las cuales se informa al ente fiscalizador que, producto de la construcción del proyecto de transmisión de energía, la empresa intervino quebradas, suelos, flora y fauna en el Cerro El Sombrero.

Frente a lo anterior, el Superintendente De La Maza en agosto pasado ordenó medidas provisionales pre procedimentales, a través de las cuales se ordenó a la empresa implementar acciones de mitigación orientadas a detener aluviones y sedimentos que escurrieron a viviendas del sector, y que están localizadas debajo del proyecto.

Estas medidas han sido fiscalizadas en dos ocasiones durante este año para verificar la ocurrencia de procesos erosivos en el sector de la Subestación Eléctrica Melipilla y de sus estructuras aledañas, y donde se constató –cerca del conjunto habitacional Valles de Melipilla– presencia de zanjas que, en algunos casos, aún mantenían aguas apozadas. Por otra parte, en el sector del Lomas de Manso, se observó que no se había implementado el cerco perimetral de árboles cuya finalidad es minimizar el impacto visual generado por las estructuras del proyecto.

Junto con lo anterior, la SMA también realizó un requerimiento de información a la empresa y seguimiento ambiental vinculado a los hechos denunciados. Además, se desarrolló un análisis geoespacial del sector donde se emplaza la Subestación Eléctrica y sus estructuras aledañas para determinar el flujo del escurrimiento superficial de agua en el Cerro Sombrero y área de interés, de modo de caracterizar las pendientes de la zona de emplazamiento de la Subestación Eléctrica.

Información del proyecto

El proyecto aprobado consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión compuesta por las siguientes obras: Empalme a Nueva Línea 2×220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido, a la Subestación Lo Aguirre (existente); Nueva Línea 2×220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido (Tramo Norte); Empalme de la Nueva Línea 1×220 kV Alto Melipilla – Rapel, a la Subestación Rapel (existente); Nueva Línea 1×220 KV Alto Melipilla – Rapel (Tramo sur); Subestación Eléctrica denominada Alto Melipilla Troncal; y Seccionamiento de la línea 2×220 kV Cerro Navia – Rapel (existente), denominado Tap-Off.

La operación de dicho proyecto pretende mejorar el servicio público de transporte de energía eléctrica por el sistema de transmisión troncal del Sistema Interconectado Central (“SIC”), descongestionando y permitiendo tener un respaldo frente a fallas o mantenimientos para el transporte de energía eléctrica que se inyecta en la Subestación Rapel o la Subestación lo Aguirre al SIC, desde donde se distribuye a los diferentes centros de consumo que se localizan desde Taltal, en la región de Antofagasta, hasta Chaitén en la región de Los Lagos.

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