Corte de Santiago eleva pena e indemnización por secuestros calificados de estudiantes de Instituto Pedagógico

Asimismo se mantuvo la absolución a los exagentes Jorge  Andrade Gómez y José Aravena Ruiz por compartir lo decidido por el ministro en visita Mario Carroza.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena penal a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  y el monto de las indemnizaciones que el Fisco debe pagar a los familiares de Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas, y Rodrigo Alejandro Medina Hernández,  estudiantes del Instituto Pedagógico, detenidos desaparecidos desde el 26 y 27 de mayo de 1976.

En la sentencia (rol 2.806-2019) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos y Rafael Andrade- elevó a 10 años y un día de presidio la pena para los exagentes Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko.

Asimismo se mantuvo la absolución a los exagentes Jorge  Andrade Gómez y José Aravena Ruiz por compartir lo decidido por el ministro en visita Mario Carroza.

«Que, en relación a la participación de los acusados Jorge Claudio Andrade Gómez y José Abel Aravena Ruiz, los motivos de sus absoluciones, se leen en el considerando Décimo Sexto y Vigésimo Segundo. Pues bien, la Corte comparte tales consideraciones que se exponen en el fallo de primera instancia para decidir estas absoluciones, en tanto los antecedentes reunidos no logran formar la convicción que exige el artículo 456 bis del mismo Código, en orden a que realmente le cupo participación a los antes nombrados en el delito de secuestro calificado de Óscar Dante Valdivia González, de Luis Hernán Núñez Rojas, y de Rodrigo Alejandro Medina Hernández, o alguna de las formas de intervención punible en un hecho constitutivo de delito que contemplan los artículos 15, 16 y 17 del Código Penal. Debido a lo anterior, la absolución debe ser mantenida.

Debe consignarse, que la valoración de los elementos de convicción allegados a la causa, son los que no permiten alcanzar convicción judicial de condena, a que se refiere el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, en relación a Jorge Andrade Gómez, y no la versión y antecedentes de su defensa, en orden a que en las fechas de los hechos, éste se encontraba en algún curso en el extranjero.

No altera lo que se viene decidiendo respecto de la absolución de estos dos acusados, las alegaciones vertidas por los querellantes en sus apelaciones, desde que las mismas, por su generalidad, no alcanzan a variar lo que se viene decidiendo», dice el fallo.

Agrega: «Que en cuanto, ahora a las condenas, y respecto de la situación particular de Pedro Espinoza Bravo y de Miguel Krassnoff Martchenko, esta Corte coincide con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a estos acusados cupo intervención en calidad de autores, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, del delito de secuestro calificado de Óscar Dante Valdivia González, de Luis Hernán Núñez Rojas, y de Rodrigo Alejandro Medina Hernández, en tanto a la época de los hechos el primero estaba a cargo del grupo Halcón, que materializó los secuestros y el segundo estaba a esa fecha a cargo del centro de detención va o Villa Grimaldi, último lugar en donde fueron vistas las tres víctimas ya señaladas, según lo acreditado con el testimonio de sobrevivientes de dicho centro de detención, que se pormenorizan en la sentencia de alzada.

En tales condiciones, corresponde mantener la decisión de condena de estos encausados»

La Corte consideró que debido a reiteración de hechos corresponde subir en un grado la pena corporal a los condenados: «Que, para efectos de graduar la sanción penal, que corresponde imponer a los sentenciados Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, debe considerarse, que siendo la pena asignada al delito de secuestro calificado, establecido en el artículo 141 incisos 1 y 4 del Código Penal -a la época de su perpetración- la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, beneficiándoles una atenuante -artículo 11 N° 6- por aplicación del artículo 68 inciso 2 del mismo cuerpo legal, ha de excluirse el grado máximo, y así dicha pena podría imponerse en el grado mínimo, pero teniendo presente, que se trata de reiteración de ilícitos, la pena se subirá en grado y quedará en presidio mayor en su grado medio, considerando además para determinar su cuantía lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal», asegura el fallo en este aspecto.

La sentencia elevó además a la suma total de $ 360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) la indemnización que el Fisco debe pagar a los familiares de las víctimas debido a la aflicción provocada a los hijos, cónyuge, hermanos y sobrina de cada una de las víctimas.

«Que, enseguida, para apreciar la entidad del perjuicio que se demanda ha de considerarse fundamentalmente que a raíz de la desaparición del causante, los demandantes debieron enfrentar un repentino, inesperado, violento e involuntario cambio en su forma de vida, siendo clara la aflicción de cada uno de ellos, los que se vieron involuntariamente privados del cuidado y apoyo de cada uno de los tres detenidos desaparecidos del caso sub judice, dolor que los marcó evidentemente en el desarrollo de su personalidad. Todo lo cual redunda en que esta Corte ordenará aumentar los montos a indemnizar a los demandantes en un quantum, que se dirá en lo resolutivo», asevera el fallo del tribunal de alzada.

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