¿Qué pasará con las leyes que estén en contradicción con la nueva constitución?

Académico Jaime Bassa se refirió a las alternativas para abordar los casos de inconstitucionalidad sobreviniente.

A más de un mes de llevado a cabo el plebiscito nacional y, tras los resultados que dieron por ganadora a la opción de redactar una nueva constitución por medio de una asamblea constituyente, son muchas las interrogantes que han surgido en torno al proceso, y una de ellas es qué sucede con las leyes vigentes que puedan presentar una contradicción con los contenidos de la nueva carta fundamental.

En este sentido, el profesor de Derecho Constitucional y Teoría Política de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Jaime Bassa explicó que “efectivamente, una vez que se apruebe la nueva constitución, es probable que algunas leyes queden en una situación de contradicción respecto del nuevo texto, es decir, normas legales que hoy día son compatibles con la carta magna dejen de serlo cuando se apruebe una nueva. Esto se conoce como inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, un estado de antijuridicidad en el que cae una ley vigente como consecuencia de un cambio importante en la constitución o de la redacción de una nueva constitución”.

Respecto a los mecanismos que operarían en caso de inconstitucionalidad sobreviniente, hizo referencia a tres: “La primera posibilidad es que la propia constitución contemple en su articulado transitorio normas que regulen ese periodo intermedio, que media entre la aprobación de la nueva constitución y la actualización de la ley. Por regla general, este articulado transitorio tiene por finalidad regular jurídicamente un periodo de tiempo de transición entre un ordenamiento jurídico y otro, para regular con mayor precisión cuál será el efecto jurídico de las normas en el tiempo”.

“Otra alternativa es que la nueva constitución contemple un mecanismo de resolución de conflictos entre normas jurídicas, como consecuencia de la aprobación del nuevo texto. Esto podría ser una competencia que se entregue, por ejemplo, a la Corte Suprema, de modo tal de que ésta pueda identificar aquella normativa que eventualmente entra en conflicto con la constitución y resolver su aplicación y, de alguna manera, promover ciertas actualizaciones legislativas, para lo cual sería necesario un trabajo en coordinación con el poder legislativo. Una tercera posibilidad podría ser, derechamente, no hacer nada, y de alguna manera esperar que las contradicciones entre la legislación vigente y la constitución se produzcan y generen efectos, y resolver los conflictos que se vayan produciendo a medida que las leyes son implementadas al alero de la nueva constitución”, añadió.

“A mi juicio, las dos últimas no son las mejores alternativas, porque significa entregarle a tribunales la función de resolver conflictos de constitucionalidad de las leyes por su inconstitucionalidad sobreviniente. Desde mi perspectiva, la mejor opción es que la propia constitución identifique con claridad cuáles son aquellas materias en las cuales va a ser necesaria una actualización de la normativa legal, ya sea a través de articulado transitorio, estableciendo un régimen de transición entre la vieja y la nueva normativa, o derechamente en el articulado principal de la constitución, con mandatos dirigidos al legislador para que éste regule las materias que la constitución le mandate. Esto último, lo de los mandatos normativos que la constitución dirige a la ley, es una cuestión frecuente y regular, que podría servir para resolver problemas de inconstitucionalidad sobreviniente respecto de las materias más sensibles para el actual contexto de crisis social en la que se encuentra el país. Por ejemplo, en materias como agua o medioambiente, donde la constitución podría derechamente definir los contornos dentro de los cuales deberá regularse legalmente la nueva normativa, y eventualmente complementar ese mandato en el articulado transitorio con un plazo para que ese mandato se haga efectivo”, subrayó.

“Esta discusión es relevante porque tenemos que pensar que el país no la tuvo cuando se aprobó la constitución del ‘80. Mucha normativa que estuvo vigente bajo el alero de la constitución del ‘25 quedó de alguna manera en el aire, con alguna suerte de derogación tácita, pero además la normativa de facto que fue promulgada entre los años ‘73 y ‘80 tampoco fue debidamente revisada una vez que la constitución fue promulgada. Hay normativa de los decretos leyes que es abiertamente contraria a la constitución en importantes materias, como protección de derechos fundamentales o del sistema de distribución de competencias normativas entre la ley y el reglamento, y es interesante notar que además este ejercicio tampoco se hizo en el año ’90, una vez recuperada la democracia. Hay efectivamente un problema, una deuda en materia de actualización de los decretos leyes, pero también de las leyes dictadas en la década del 80 que no fueron debidamente revisadas con la aprobación de la constitución en 1980, o con la aprobación de las reformas constitucionales del año ‘89 y de la recuperación de la democracia el año ‘90. Entonces hoy día, que estamos ad portas de redactar una nueva constitución, esta es una cuestión sensible, que la nueva constitución va a tener que, de alguna manera, resolver”, cerró.

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