Ley de Protección al Empleo: dos de cada 10 empresas registran trabajadores suspendidos

Así lo indicó el INE, de acuerdo a su boletín complementario COVID-19 de la Encuesta de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra en el período agosto-noviembre de 2020.

Entre agosto y noviembre de 2020, debido a la Ley de Protección al Empleo, se registraron trabajadores suspendidos en dos de cada diez empresas (22,3%) debido a la Ley de Protección al Empleo, ya fuese por pacto o por acto de autoridad, llegando así al 2,9% de los trabajadores contratados por las empresas formales de cinco o más trabajadores en Chile. La cifra es 6,9 puntos porcentuales (pp.) por debajo del nivel más alto alcanzado en agosto.

Esto de acuerdo al boletín complementario COVID-19 de la Encuesta de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra publicado la mañana de este miércoles por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Entre las empresas que suspendieron contratos en noviembre, los sectores económicos con mayores porcentajes fueron servicios de alojamiento y servicio de comidas, con el 81,3%, servicios administrativos y de apoyo, con un 37,3% y actividades artísticas y recreativas con un 36,0%. Mientras que las visiones con mayor cantidad de trabajadores suspendidos fueron actividades artísticas y recreativas (32,5%) y alojamiento y servicio de comidas (29,1%).

Por otro lado, se indica en el informe que uno de cada cinco trabajadores (20,8%) realizó labores a distancia o por teletra­bajo. Concentrado entre los trabajadores del sector de enseñanza (75,4%), suministro de electricidad y gas (56,7%), información y comunicaciones (46,7%) y actividades financieras y de seguros (42,4%).

En este sentido, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó el pasado martes 5 de enero que, tras la extensión de la vigencia de la Ley de Protección del Empleo hasta el 6 de marzo de 2021 en el caso de la suspensión de contrato, los trabajadores suspendidos por actos de autoridad pueden acceder a un total de 12 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y 7 en el caso de suspensión de mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador.

Desde abril de 2020, a la Encuesta Mensual de Remuneraciones se le ha añadido un formulario autoaplicado denominado “Módulo COVID-19”, buscando registrar los cambios provocados por efecto de la pandemia del coronavirus y de las medidas aplicadas por la autoridad sobre el mercado laboral formal (Ley N° 21.227 o Ley de Protección al Empleo).

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