Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción de casi $200 millones impuesta a proyecto inmobiliario ubicado en Peñalolén

El tribunal dejó sin efecto la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente, ya que la inmobiliaria no habría incurrido en una ilegalidad al fraccionar su proyecto en tres partes.

Por Valeria Urra

Tras la reclamación de Inmobiliaria Macul S.A. por la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Tribunal Ambiental de Santiago determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad, “ilegalidad que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la Resolución Exenta N° 775/2018”.

“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución reclamada y se ordena a la SMA que dicte una nueva resolución, absolviendo a la inmobiliaria de conformidad con los fundamentos desarrollados en esta sentencia”, indica el fallo.

De esta forma, se concluye que “los elementos esgrimidos por la SMA, analizados en su conjunto, no son concluyentes para determinar que existe unidad de proyecto, supuesto necesario para que se configure la conducta típica regulada en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. Por consiguiente, no habiendo nada que fraccionar, no puede existir división de proyecto, así como tampoco un proyecto por etapas, pues este corresponde a “una excepción, consistente en una especie de excusa legal absolutoria” (…) En consecuencia, al no acreditarse la unidad de proyecto, forzoso es concluir que los proyectos a desarrollarse en los lotes 4H1, 4H2 y 4R, son independientes entre sí, y no forman parte de un solo proyecto de 13,9 hectáreas, motivo por el cual la alegación de la parte reclamante a este respecto debe ser acogida”.

Además, se indica en el fallo que la inmobiliaria no estaba obligada a ingresar el proyecto al SEIA, ya que, por encontrarse en una zona latente/saturada, debían contar solo con un Plan de Prevención en su solicitud de permiso de edificación. De hecho, en el artículo 3° letra h.1.4 del Reglamento del SEIA, se indica que se exceptúa de ingresar al SEIA a los “proyectos inmobiliarios a desarrollarse en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la ley”.

Por lo que se “permite inferir que, al momento de la supuesta división de proyecto, Inmobiliaria Macul no podía menos que saber -dado el carácter de sujeto calificado que le asiste- el tenor y el alcance de la excepción contenida en el citado reglamento. Por consiguiente, de haber existido división, esta no pudo llevarse a cabo con la intención de eludir el SEIA, pues en ese momento era conocido que, aun cuando los tres lotes conformaran un solo proyecto, no existía obligación de ingresar este al SEIA.”, afirma la sentencia.

Anteriormente, la SMA le había impuesto a la inmobiliaria una por multa de 318 UTA, $180 millones aproximadamente, por un supuesto fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén para evadir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El proceso inició luego de una denuncia realizada por la Comunidad Ecológica de Peñalolén y tras varias fiscalizaciones de la Superintendencia.

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