Tribunal suspende por un mes al alcalde de Huechuraba

Apenas sea notificado de la sentencia Carlos Cuadrado Prats deberá cesar durante 30 días en sus funciones.

En fallo emitido el 5 de enero, el Tribunal Calificador de Elecciones revocó la condena contra Carlos Cuadrado Prats, alcalde Huechuraba, sentenciándolo a una suspensión de un mes de su cargo y restándole el 50 por ciento del sueldo.

Cuadro había sido acusado por dos concejales de su comuna, quienes le imputaron 8 faltas a la probidad: (1) falta grave al principio de probidad administrativa del Alcalde, establecida a través de un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República; (2) suscripción de un segundo anexo modificatorio del contrato de construcción del Edificio Consistorial, con la empresa Dimar Limitada; (3) actividades de capacitación objetadas por la Contraloría General de la República, por tratarse de actividades turísticas; (4) pago de horas extraordinarias a directivos municipales sin que las trabajen, autorizadas por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba; y (5) contratación de retiro de árboles con un convenio de ampliación de contrato de mantención de áreas verdes, sin realizar propuesta pública. A continuación, informan los hechos que tipificarían la causal de remoción del cargo de Alcalde por notable abandono de deberes, correspondiendo a los siguientes: (1) entrega de publicidad por obras de ampliación de Avenida Pedro Fontova; (2) denuncia de contratación de publicidad mediante trato directo; y (3) denuncia de uso excesivo en elementos publicitarios difundidos en espacios públicos.

Sin embargo, al igual que el tribunal de primera instancia, el Tricel desechó algunos de los cargos y solo lo sentenció por el número 5, donde se le imputaba al edil «haber realizado (en 2017) una modificación al contrato celebrado con la Empresa Alto Jardín, para la tala y retiro de árboles, en la suma de $43.744.400, omitiendo la propuesta pública y el acuerdo del Concejo Municipal».

Para los jueces, dichos servicios «no se relaciona con las labores de mantención y equipamiento de áreas verdes que constituyen el objeto del contrato original.

El primer contrato se celebró, entre el Municipio y la empresa Alto Jardín, el 21 de enero de 2014, y fue aprobado mediante Decreto Exento N°91/2014, que sancionó el contrato de prestación de servicios de
mantención de áreas verdes y equipamiento de iguales zonas de la comuna.

Si bien y como lo señala el tribunal Cuadrado instruyó un sumario administrativo que sancionó al titular de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad con una multa de un 5% de su
remuneración mensual -que tras una reposición fue rebajada a censura- y con una anotación de demérito, ello «no obsta la responsabilidad administrativa del Alcalde, a quien le corresponde por mandato legal, la supervigilancia del Municipio y, en consecuencia, debió ejercer un rol activo de fiscalización en los procedimientos implementados para la ejecución del cometido y observar el cumplimiento de los procedimientos legales para esta clase de contratos, en los que participó personalmente con su firma», señala la sentencia del Tricel.

 

Para el Tribunal que Cuadrado haya procedido sin la aprobación del Concejo Municipal denota, por parte del Alcalde, «una omisión que obstruye la legítima facultad del Concejo para que se fiscalice y evalúe la gestión del Edil, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, lo que a juicio de este Tribunal constituye un incumplimiento a los deberes propios de su cargo y lo hace acreedor a la correspondiente sanción.

También el hecho que que no se haya realizado una licitación pública, atendido el monto involucrado en esta negociación, lo que para el tribunal «importa una infracción que debe ser sancionada».

Lo justifica, sin embargo, argumentando que «las omisiones en que ha incurrido el Alcalde en la modificación reprochada se apoyan en una equivocada interpretación y conclusión del contrato original, destinado a la prestación de servicios de mantención de áreas verdes y equipamiento de iguales zonas de la comuna, lo que impide tener por acreditado que la motivación del Alcalde se haya dirigido al
quebrantamiento de la normativa legal, que autorizaría su remoción.

De ahí que el Tricel desecha la remoción de Cuadrado, amenaza que se cernía sobre el edil nieto del general Prats, porque los hechos «no revisten la entidad suficiente para estimar configurada la causal de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa a que se refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695, que autoriza aplicar la máxima sanción administrativa.

«Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, culmina la sentencia del Tricel, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, escrita a fojas 2.134 y, en su lugar, se decide aplicarle a Carlos Cuadrado la suspensión en el ejercicio de su cargo por un mes, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

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