Banco Santander se ve obligado a cambiar nombre de persona trans en tarjeta bancaria

Tras un recurso de protección presentado por Movilh, el Banco justificó su política discriminatoria, pero finalmente debió enviar al propio domicilio de la clienta la tarjeta bancaria, sin necesidad de efectuar ningún otro trámite.

El Banco Santander se vio en la obligación de cambiar el nombre de una mujer trans, M.L.C.A (37), que figuraba en un tarjeta bancaria, tras un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Pese a que la mujer había rectificado su partida de nacimiento en febrero pasado, el banco se había negado en reiteradas ocasiones a modificar la tarjeta de un plan denominado Cuenta Life.

La organización alegaba que la huella dactilar de la clienta arrojaba solo el sexo y nombre asignado al nacer, antecedentes que los funcionarios dieron a conocer frente a terceros, lo que significó una humillación para M.L.C.A.

El 4 de enero del 202 1los/as ministros/as de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vazquez P, Elsa Barrientos G y la abogada integrante Carolina Andrea Coppo Die, dieron una plazo de cinco días al banco para responder por lo ocurrido, pero éste insistió con justificar su negativa. Además, indicaron que una vez efectuado el cambio, la clienta debería retirar la tarjeta en la misma sucursal donde había sido denostada en razón de su identidad de género.

“La respuesta del banco fue tan absurda como ilegal. Alegó que había encomendado a una empresa externa garantizar la identidad de las huellas y que M.L.C.A debía entonces corregir el problema con esa entidad, lo cual era ilegal y discriminatorio, pues todas las instituciones están obligadas a actualizar inmediatamente los datos de una persona que rectifica su partida de nacimiento”, señaló el encargado de Derechos Humanos del Movilh, Ramón Gómez.

“No era posible el retiro de la tarjeta solicitada debido a que la información contenida en su cédula de identidad no coincidía con la verificación de su huella digital”, señaló el banco al tribunal.

Añadió que Santander usa un “sistema biométrico de identificación mediante la huella digital. Cabe precisar que no es el Banco quien administra la base de datos asociada a este sistema biométrico, sino que ha debido contratar para ello a la empresa “Autentia”, que es el proveedor de este sistema de seguridad, tanto para organismos públicos como privados”, por lo que la clienta debió efectuar en dicha empresa el trámite para cambiar el nombre.

Luego apuntó que en caso de efectuarse algún cambio, la cliente podía retirar su nueva tarjeta, pero en la misma sucursal donde los funcionarios/as del banco le habían dicho frente a clientes y terceros el nombre y sexo asignado al nacer.

Tras ello, la abogada del Movilh, Mónica Arias, insistió ante el tribunal que era obligación del Banco cambiar el nombre de la tarjeta, no de una empresa externa, y que en ningún caso la clienta podía tener contacto con el mismo personal que la había humillado.

“Finalmente el Banco se vio en la obligación de cambiar el nombre de la tarjeta, sin necesidad de que la cliente tuviese ningún contacto con la empresa Autentia. Más aún, se vio en la obligación de enviar la tarjeta al domicilio de la clienta. Esperamos que esto sea una lección para todas las instituciones que se niegan o entorpecen el cambio del nombre y sexo legal de personas trans que ya han rectificado su partida de nacimiento”, finalizó Gómez.

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