En Chile no existe la igualdad ante la ley

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El artículo 8° de la Constitución Política exige observar el principio de probidad y este significa hacer primar el interés general por sobre el particular, además de un desempeño honesto de la función pública, como lo establece la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Pero, a pesar de ello, la actual administración se desvive para ayudar, vía un par de iniciativas legales «modernizadoras», a la empresa explotadora de casinos de juego Enjoy, cuyos dueños familia Martínez Seguí, son muy cercanos al presidente Piñera, proyecto que está en el Congreso que, como contraparte, perjudica al resto de las empresas competidoras de la anterior.

Recordemos que uno de los financistas de Enjoy es el Banco Internacional que le pertenece a la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), asociación gremial empresarial regalona del gobierno y además principal lobbysta del país.

Esta actividad protectora por parte del Ejecutivo, conforme a decisiones «técnicas» de la Superintendenta de Casinos, Vivian Villagrán, autoridad de confianza del presidente Piñera, solo a una de las empresas que se desenvuelven en este tipo de negocios, lo que en nuestra opinión es competencia desleal, ha sido denunciada con publicidad por la Asociación de Casinos de Juego. En razón a que no somos expertos en ese sector de la economía, ni menos nos relacionamos con sus actores, desconocemos cual será el desenlace de este entuerto, aunque nos gustaría que primara la igualdad ante la ley.

Pues bien, a continuación damos cuenta de una situación más obscena que la relatada que tiene que ver con actividades comerciales que sí conocemos. En efecto, el nuevo jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), arquitecto Enrique Matuschka, entendemos que por precisas instrucciones del ministro Felipe Ward, optó por emitir la Circular Ord. N° 12 (en adelante “DDU 455”), de fecha 18 de enero de 2021, en materia de subdivisiones y construcciones en el área rural, así como también, en relación con la división de predios rústicos que regula el D.L. N° 3.5.16, con una interpretación reñida con el ordenamiento jurídico vigente, principalmente con el contenido en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), con la finalidad, según se aprecia, de validar las ilegalidades cometidas por los impulsores del proyecto inmobiliario Chaguay perteneciente a la inmobiliaria EBCO, cuyo socio controlador es Hernán Besomi quien tiene como consiglieri, para solucionar trabas burocráticas en el aparato público, ¡era de no!, al ex político UDI y actual lobbysta Pablo Longueira.

Está claro que el funcionario público del Minvu que firmó dicho oficio ejerce un cargo de confianza del presidente de la República, reconocido economista que inició su fortuna a través de los negocios inmobiliarios de la mano con un ministro de Vivienda de Pinochet. Es más, tenemos conocimiento que hasta el día de hoy tiene intereses en esa lucrativa industria.

El proyecto Chaguay, actualmente con orden de paralización de faenas decretada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Lo Barnechea, mediante Resolución Sección 6 N° 36 de fecha 7 de noviembre de 2020, estaba ejecutando obras de urbanización en el área rural, dentro de un área de preservación ecológica, consistentes en la construcción de 16,28 km de caminos; 18,84 km de cañerías enterradas y 3 estanques de hormigón semienterrados; y la construcción de la red de energía eléctrica, equivalente a una línea de media tensión (15 kv) área de 14,40 km, destinadas a la futura construcción de aproximadamente 145 viviendas por parte de los compradores de los terrenos en proceso de comercialización, SIN CONTAR CON PERMISO ALGUNO DE LA DOM, y también, sin contar con informe alguno ni autorización con arreglo al artículo 55º de la LGUC ni tampoco cuenta con el informe favorable previo para el cambio de uso de suelo que regula el artículo 46º de la Ley N° 18.755, y sin contar con resolución ambiental favorable, en abierto incumplimiento del artículo 160, del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

Para lograr semejante proeza, de ejecutar grandes obras de urbanización en el área rural, y particularmente afectando las sensibles “áreas de preservación ecológica”, sin contar con permiso alguno, se basa en fraccionar el proyecto en etapas sucesivas, en la cuales, primero se procede a la división de predios rústicos, luego, se ejecutan obras de urbanización para habilitar los lotes resultantes, y finalmente, se solicitan los permisos de edificación por separado en cada lote, no obstante que, la Ley que rige la subdivisión de predios rústicos prohíbe expresamente destinarlo a fines habitacionales o de carácter urbano, así como también, las áreas de preservación ecológica, reguladas por el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) también prohíbe el uso de suelo vivienda, al igual que también prohíbe ejecutar obras de urbanización con dicho propósito.

Al fraccionar el proyecto que tiene claramente una finalidad habitacional, y aun naciendo de una división de predio rústico, se interpreta por el abogado de la inmobiliaria, Gonzalo Cubillos, el mismo que recientemente tuvo un revés en la Corte Suprema con el proyecto Bahía Panguipulli, sustentando la misma tesis, que el artículo 55º de la LGUC, en su inciso primero, admite la construcción de las viviendas del propietario y sus trabajadores, obviando que tal disposición reserva tal admisibilidad solo para fines exclusivamente agrícolas, y no para generar un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal.

De hecho, para cambiar el uso de suelo de “agrícola” a otro, como lo es el habitacional, se requiere una autorización de cambio de uso de suelo, mediante informe favorable previo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), conforme lo establece el artículo 46 de la Ley N° 18.755, cosa que el proyecto CHAGUAY tampoco ha obtenido.

En ese contexto, y estando el proyecto CHAGUAY siendo investigado por la Contraloría General de la República y por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el daño ambiental ya ocasionado en una zona protegida oficialmente por el Estado, el jefe de la DDU, del Minvu, mediante Circular Ord. N° 12 (en adelante “DDU 455”), de fecha 18 de enero de 2021, interpreta las normas sobre subdivisiones y construcciones en el área rural, apoyando la peregrina tesis del abogado Cubillos. Con semejante interpretación, muy alejada de la legislación vigente, como ya se dijo, se desprotege la actividad agrícola, en abierta contravención con el Decreto Ley 3.516, así como también del artículo 55º de la LGUC, el artículo 46º de la Ley N° 18.755 del SAG, y el artículo 160º, del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, debiera tomar cartas en el asunto, ya que faltas graves a la probidad, haciendo primar el interés particular por sobre el interés general, son causal de destitución conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley N° 18.835 sobre Estatuto Administrativo. Lo mismo debiera hacer la Ministra de Agricultura, María Emilia Undurraga, dado la desprotección de la actividad agrícola que implica la Circular DDU 455, así como la distorsión que conlleva del rol que le corresponde ejercer al SAG, minimizándolo a la nada misma.

De hecho, tanto la Contraloría Regional de los Ríos, mediante el Oficio N° 203, de fecha 15 de enero de 2020, como el fallo de la Corte Suprema, Rol N° 62.948-2010, de fecha 5 de octubre de 2020, ya se habían pronunciado en contra de lo que ahora dice el funcionario de la DDU del Minvu, puesto que, para que sea factible la construcción de viviendas en lotes resultantes de una parcelación agrícola, amparada en la ley de División de Predios Rústicos, requiere previamente de un cambio de uso de suelo, cosa que el proyecto de Panguipulli, al igual que el proyecto CHAGUAY nunca han obtenido.

En el caso del proyecto inmobiliario CHAGUAY el asunto se agrava aún más, por el hecho que se intervienen áreas de preservación ecológica, que no admiten ningún destino habitacional, ni tampoco el tipo de obras de urbanización que contempla dicho proyecto, y más aun en esas áreas se prohíben las subdivisiones prediales.

La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los Dictámenes N° 35.926, de 2013 y N° 29.289, de 2016, también se había pronunciado sobre la relación entre el Decreto Ley sobre división de predio rústico y la necesidad de contar con las autorizaciones del artículo 55º de la LGUC.

El aspecto aún más desconcertante de la Circular DDU 455 del Minvu, firmada por un hombre de confianza de Piñera, es la manera en que trata de minimizar el rol del SAG, en relación con las construcciones en el área rural, relegándolo a la nada misma, no obstante que, en virtud del artículo 46 de la Ley N° 18.755 del SAG, es el organismo que debe velar por la división de predio rústico a fin de mantener su carácter agrícola, así como también, es el encargado de autorizar un “cambio de uso de suelo”, para un destino distinto al agrícola.

En todo caso, la Circular DDU 455 ya ha sido denunciada el 26/01/21 por parte de la fundación Defendamos la Ciudad, ante la Contraloría General de la República, para que se tomen las medidas correctivas que sean pertinentes, así como también, se puso en conocimiento del CDE, para los fines que haya lugar.

Finalmente, ya que por la prensa con solemnidad, como lo saben hacer los de la élite, tanto se habla de probidad y transparencia, criticándose los abusos y las malas prácticas en los mercados, esperaríamos que el ministro Ward enmiende las ilegalidades de la ingeniosa Circular DDU 455, permitiendo entonces que se aplique la legislación vigente.

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