Corte de Santiago confirma prohibición de tenencia de mascotas en edificio

Primera Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo impugnado, dictado por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la supresión de la normativa contenida en el reglamento de copropiedad del condominio.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por copropietarios de la comunidad del edificio Centinela de Las Condes, en contra del reglamento de convivencia que les prohíbe tener mascotas en departamentos.

En fallo dividido (causa rol 556-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Inelie Durán y la abogada (i) Carolina Coppo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la supresión de la normativa contenida en el reglamento de copropiedad del condominio.

“Que la sentencia que se revisa reflexiona de manera correcta en sus considerandos decimotercero y décimo catorce acerca de las limitaciones que al derecho de propiedad se pueden imponer a los copropietarios de un edificio a través de su reglamento de copropiedad y esta Corte los comparte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a la hipótesis invocada de no ajustarse la regla de la letra k) del artículo 8 del Reglamento de Copropiedad del Edificio Centinela a la realidad del respectivo condominio, por el hecho de existir copropietarios del mismo que sí detentan mascotas, no es razón suficiente para estimar que tal norma puede ser suprimida, modificada o eliminada en virtud de la acción prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 19.537. Ello por la simple razón que tal discordancia entre el orden pretendido por la norma y la invocada no correspondencia de ésta con la realidad del condominio no puede verificarse a propósito o con ocasión de la infracción de la misma regla por parte de unos cuantos de sus miembros”.

Para el tribunal de alzada: “La conclusión anterior no puede ser otra, pues una interpretación contraria, permitiría que el incumplimiento de una cualquiera de las normas de un Reglamento de Copropiedad por algunos de los miembros de la comunidad, pudiese justificar la supresión, modificación o reemplazo precisamente de la norma que dichos copropietarios no estuvieron llanos o dispuestos a cumplir, en desmedro, por cierto del resto de los copropietarios y de los fines que se tuvieron en cuenta para incorporarla al Reglamento”.

“En consecuencia, no se dan en la especie las supuestos que la hipótesis de la norma del artículo 31 de la ley N° 19.537 contempla para acoger al solicitud de los demandantes”, añade.

“Que en definitiva los argumentos que han sido expuestos y desarrollados en el recurso de apelación no logran desvirtuar ni hacen variar lo que viene decidido, razón por la que se procederá a confirmar la sentencia en alzada”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Vázquez.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.